Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 09 de Julio de 2007.

197º y 148º.

Solicitante: Y.P., titular de la cédula de identidad N° 10.262.549.

Abogado asistente: A.J.P.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 67.613.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Actuación Nº 1780-2

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.262.549, quien actúa en nombre y en representación de su hija: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 años de edad, asistida por la abogado: A.J.P.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 67.613, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de dinero, ante el Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Ministerio de Educación (IPASME), y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, por concepto de cobro de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, dejados por el causante ciudadano: L.E.A., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.917.631, lo cual se evidencia en el acta de defunción signada al N° 164, expedida por el Registro Civil del Municipal de la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: Y.P., ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 años de edad, y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la beneficiaria que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.262.549, quien actúa en nombre y en representación de su hija: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 años de edad, para gestionar el cobro de dinero, ante el Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Ministerio de Educación (IPASME), y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, por concepto cobro de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, dejados por el causante ciudadano: L.E.A., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.917.631, debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto del Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Ministerio de Educación (IPASME) y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro, de la prestaciones sociales y cualquier otro beneficios, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden a: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Suplente Especial El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.

ARR/Sinney.

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