Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000795

Por recibida la anterior solicitud de Restitución de Guarda relacionada con la niña ARYELIS C.B., de (06) años de edad, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano A.T., junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (04) folios útiles. Désele entrada. Admitase. Fórmese expediente. Cítese por medio de boleta a los ciudadanos Y.D.C.B. y A.T., mayores de edad, venezolanos, titular de la cédula de Identidad la primera N° 13.794.527, domiciliados la primera en el Sector La Montañita, N° 02, S.A., Estado Anzoátegui y el segundo en la casa color blanca con puertas marrón, sin numero, cerca del Modulo Asistencial, Barcelona, Estado Anzoátegui , a Los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo día de Despacho siguiente a su citación, a exponer todo lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Restitución de Guarda y Custodia relacionada con la niña ANYELIS C.B.. Con respecto a la citación de la ciudadana Y.D.C.B., se comisiona al Tribunal de Municipio S.A., Estado Anzoátegui a los fines de practique la citación de la referida ciudadana quien se encuentra domiciliada en esa jurisdicción.-

EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. G.S.D.G..-

LA SECRETARIA,

Abog. O.M.M..

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