Decisión nº 164 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoPensión De Sobreviviente

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

195° Y 146°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Y.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.641.617, domiciliada en San J.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y hábil, en la que pide se le autorice para hacer efectiva la cuota parte que le corresponde a su hijo: ARLEX D.D.A., dejada por el padre de él en prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y otros. Visto los recaudos agregados al Expediente así como la solicitud suscrita por la postulante, e informó que el padre de su hijo era militar retirado de la Guardia Nacional. Por todo lo antes expuesto es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforma a lo establecido en el artículo 377 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que indica: “…El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria es irrenunciable inalienable, no puede transmitir por causa de muerte, ni oponérsele compensación…”.- ARTICULO 379 EJUSDEM, establece: “…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño o a un adolescente son créditos privilegiados y gozaran de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras leyes…”. Y el artículo 382 ibidem, indica: “…el Juez puede autorizar a solicitud del obligado, oída la opinión del Ministerio Público y siempre que resulte manifiestamente favorable al interés Superior del Niño, que el Cumplimiento de la obligación se haga efectivo a través de otros medios, tales como…” b) designación del niño o del adolescente como beneficiario de los intereses que produzca un determinado capital, o las utilidades rentas o beneficios que produzcan acciones, participaciones y cualquier título valor.- En concordancia con el artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que establece: “…El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”, Concede Autorización Judicial amplia y suficientemente a la ya identificada Y.A.C., para que en nombre y representación de su prenombrado menor hijo, sobre quien ejerce la patria potestad tramite lo necesario ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.) en Caracas, y cualquier otro Organismo Público y Privado, para hacer efectivo la cuota parte que le corresponde al menor en Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Seguro de vida, Caja de Ahorros, Asignación por causa de muerte, y cualquier otra suma de dinero que les pudiera corresponder al menor al fallecimiento del padre de él ciudadano: R.A.D., identificado con cédula N° V- 1.519.989 y quien era militar retirado de la Guardia Nacional y quien falleció el 11 de Junio del 2.005, según consta del acta de Defunción N° 311, asentada en fecha 14 de Junio del 2.005 por ante el Prefecto o Registrador Civil del Municipio San C.E.T.. Se le advierte a las personas encargadas de efectuar la tramitación que la sumas de dineros correspondientes al menor deberán ser enviadas a este Juzgado en Cheque a nombre del Tribunal, para su colocación en cuenta bancaria a favor del menor por lo que el Incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida. Notifíquese al Fiscal especializado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. REGISTRESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.-

JUEZ

DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NEILY LORENA ESCALANTE R.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 890-05 del libro respectivo. Y se libró la boleta de Notificación correspondiente.-

SRIA. TEMPORAL

Osmar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR