Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 03 de noviembre de 2009

199º y 150º

Vista la presente demanda y los recaudos que la acompañan con motivo de FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana URQUÍA Y.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.979.970, en beneficio del niño (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de 05 años de edad, asistidos por el Defensor Público, Abogado C.E.G.T., adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, y en contra del ciudadano: J.G.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.852.244, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público mediante boleta. En tal sentido, SE ACUERDA citar al ciudadano: J.G.G.O., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho, siguiente de haber sido consignada en autos la boleta de citación, debidamente asistido de abogado, y conforme a lo establecido en el Art. 516 ejúsdem, a fin de que la Jueza intente la conciliación entre las partes el mismo día de la comparecencia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en caso de no haber conciliación alguna entre las partes, el accionado procederá a dar contestación a la demanda, en cualquier hora de despacho de dicho día. Igualmente, SE EXHORTA a la ciudadana URQUÍA Y.V.B., a que comparezca el mismo día en que se realice la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio, se abstiene de invitar al referido niño, salvo que éste voluntariamente desee ser oído por la ciudadana Juez. Por otra parte, SE ACUERDA Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de La Alcaldía del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informe a éste Juzgado, el cargo, sueldo, beneficios, bonificaciones y otros conceptos que pueda percibir el obligado alimentario, con sus respectivas deducciones y asignaciones de Ley, así como beneficios que le pudiesen corresponder a su hijo. Asimismo, siendo que se desconoce el patrimonio con el que cuenta el obligado, debe preservarse el derecho que tienen la beneficiaria a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene, la salud, vestido, etc., por lo que mientras dure el presente Juicio, SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION PROVISIONAL por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 483,00), así como una cantidad adicional por el mismo monto, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos escolares y decembrinos; dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la madre; igualmente, de conformidad con lo establecido en el Art. 521, literal c), ejúsdem, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN sobre 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mismo, en caso de despido o renuncia voluntaria en su lugar de trabajo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. P.A.A..

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA.

Motivo: Fijación de Obligación de Manutención

Expediente N° 13.749.

PAA/DP/L.C.D.L.

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