Decisión nº EXP.Nº0321-2015 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio Y Defunción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

205º y 156°

CAPÍTULO I

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.654.137, domiciliada en el Conjunto Residencial El Milagro, Torre 1, Apartamento 5B2, Avenida Los Próceres, sector El Campito, Jurisdicción de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada G.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.163.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.990 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE MATRIMONIO

EXP. Nº 0321-2015

CAPÍTULO II

DE LA NARRATIVA

El 03-06-2015 se recibió por Distribución escrito de solicitud presentada por la Ciudadana: Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.654.137, domiciliada en el Conjunto Residencial El Milagro, Torre 1, Apartamento 5B2, Avenida Los Próceres, sector El Campito, Jurisdicción de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada G.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.163.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.990 y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción del Ciudadano: ORONSO L.C.M., quien en vida fue mi legitimo esposo, así como la Rectificación de mi Acta de Matrimonio con el Ciudadano ORONSO L.C.M., ya que se asentó en dichas actas incorrectamente el nombre de los progenitores de mi difunto esposo, hoy causante, por cuanto al asentar dichas Actas, la primera (Defunción) ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 94, año 2009, folios 131 y 132; y la segunda, ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 131, correspondiente al año 2004, se cometió el mismo error se asentó incorrectamente el nombre de los progenitores: (PASCUAL y ANTONIETTA), siendo lo correcto (PASQUALE y ANTONIA). La solicitante promueve su solicitud a tenor del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y con fundamento en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El 05 de Junio de 2015, el Tribunal le dio entrada, formó expediente, y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, bajo la Nomenclatura: EXP N° 0321-2015 y admitió la presente solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, (folio 17). Se libraron: a) Boleta de Notificación al Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, conforme con el ordinal 3º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil (folio 19), b) Edicto para ser publicado en un Diario de circulación Nacional (folio 20).

El 12-06-2015, mediante diligencia suscrita por la Abogada G.R.P., Apoderada Judicial de la Ciudadana Y.M.R., que obra al folio 22, consigna un ejemplar del Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto de la Rectificación del Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, el cual se agregó al expediente (folio 25).

El 12-06-2015, mediante escrito suscrito por la Abogada G.R.P., Apoderada Judicial de la Ciudadana Y.M.R., ratificó la solicitud, pidiendo al Tribunal la rectificación del Acta de Defunción y de Matrimonio, (folio 23)

El 02-07-2015, la Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de Notificación librada al Fiscal de Familia, debidamente firmada (folio 36) la cual se agregó al expediente (folio 37).

La Secretaria mediante diligencia de fecha 16-07-2015, dejó constancia que transcurrió el lapso para que comparecieran ante este Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos con esta Rectificación, no lo hicieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, (vuelto del folio 38).

CAPITULO III

PARTE MOTIVA

Seguidamente este Tribunal para decidir, pasa a realizar el análisis de las razones de hecho y de derecho, esgrimidas por los solicitantes, quienes consignaron junto con su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios, cuyo análisis y valoración es como sigue:

  1. - DOCUMENTALES:

  2. 1.- Públicos:

1.1.1.- Copias Certificadas de:

1.1.1.1 Acta de Defunción del Ciudadano: ORONSO L.C.M., expedida por el Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 94, folios 131 y 132, quien falleció en fecha 24-08-2009, en la cual se evidencia escrito incorrectamente el nombre de sus progenitores como “PASCUAL” y “ANTONIETTA”, (folios 4 y 5). 1.1.1.2 Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: ORONSO L.C.M. y Y.M.R., expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 131 folio 266, correspondiente al año (2004), en la cual se evidencia, escrito incorrectamente el nombre de los progenitores del cónyuge como “PASCUAL” y “ANTONIETA”, (folio 6) 1.1.1.3 Acta de Nacimiento del Ciudadano: ORONSO L.C.M., expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 850, en la cual se evidencia que nació en fecha 07-05-1963, y fue corregido el nombre de sus progenitores “PASQUALE” y “ANTONIA”, (folios 8 y 9). 1.1.1.4 Acta de Defunción del Ciudadano: PASQUALE CASCARANO (progenitor del cónyuge de la solicitante), expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., inserta bajo el Nº 198, correspondiente al año 2000, en la cual se evidencia escrito correctamente el nombre de sus progenitores como “PASQUALE” y “ANTONIA”, (folios 10, 11 y 12). Esta Juzgadora al valorar dichos documentos públicos y por cuanto los mismos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio, toda vez que se trata de documentos públicos, expedidos por un órgano competente para éllo y los mismos han de tenerse como fidedignos, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

2.1- Copias fotostáticas simples de:

2.1.1 Cédulas de identidad de los Ciudadanos: Y.M.R. y ORONSO L.C.M., de las cuales se evidencian los datos de identificación (folios 3, y 13). 2.1.2 Cédulas de identidad de los Ciudadanos: A.M.D.C. y PASQUALE CASCARANO, de las cuales se evidencian sus datos de identificación y escritos correctamente sus nombres (folios 14 y 15). 2.1.3 Certificado de Nacimiento de la Ciudadana: A.M., expedida por el Registrador Civil de la Comune Di Valenzano, Provincia Di Bari, de la cual se evidencia escrito correctamente su nombre (folio 26). 2.1.4 Certificado de Nacimiento del Ciudadano: PASQUALE CASCARANO, expedida por el Registrador Civil de la Comune Di Valenzano, Provincia Di Bari, de la cual se evidencia escrito correctamente su nombre (folio 27). 2.1.5 Certificado de Matrimonio de los Ciudadanos: PASQUALE CASCARANO y A.M., expedida por el Registrador Civil de la Comune Di Valenzano, Provincia Di Bari, en la cual se evidencia escrito correctamente su nombre (folio 28). 2.1.6 Decisión Administrativa motivo de la Rectificación del Acta de Nacimiento del Ciudadano: J.M.C.M., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., quien es hermano del Ciudadano Oronso L.C.M., en la cual se evidencia que fue corregido por dicha autoridad el Nombre y Apellido de su progenitora A.M. (folios 29, 30 y 31). 2.1.7 Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: J.M.C.M. y YAKELINES COROMOTO TORRES CHACÓN, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., en la cual se evidencia que fue corregido por dicha autoridad el Nombre y Apellido de su progenitora A.M. (folios 33, 34 y 35). Esta Juzgadora al valorar las copias fotostáticas simples de los documentos públicos referidos, les confiere pleno valor probatorio por cuanto no fueron tachados ni impugnados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora y con fundamento en los recaudos probatorios presentados y examinados, quedó demostrado que ciertamente se cometió el error material invocado por la Solicitante; siendo que se escribió incorrectamente en el Libro de Actas de Defunción del Registro Civil de la Parroquia A.S.D. y en el Libro de Actas de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia El Llano, ambos del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el nombre de los progenitores del Ciudadano: ORONSO LUCIANO CASCARENO MILANO: “PASCUAL” y “ANTONIETTA” razón por la cual debe acordarse la Corrección y Rectificación de las Actas de Defunción y de Matrimonio insertas en los Libros respectivos, del Ciudadano: ORONSO L.C.M., hoy causante y en vida esposo de la solicitante; y habiendo la solicitud incoada cumplido a satisfacción de este Tribunal, con todos los requerimientos previos de Ley, sin que compareciera persona alguna interesada hacer alguna oposición; o afectada contra los que pudiera obrar dicha Rectificación, es por lo que esta Juzgadora, considera procedente en derecho Declarar CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción y de Matrimonio del Ciudadano: ORONSO L.C.M., tal como fue solicitado, ordenando dicha Rectificación en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia A.S.D. y Registro Civil de la Parroquia El Llano, ambos del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA

CAPÍTULO IV

DE LA DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del Ciudadano: ORONSO L.C.M., quien en vida fue esposo de la solicitante, y DE MATRIMONIO de los Ciudadanos: ORONSO L.C.M. y Y.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.654.137 y V-6.437.201, domiciliados en M.E.B. de Mérida, debidamente asistida la solicitante por la Abogada G.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.163.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.990, y jurídicamente hábil. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena corregir: el ACTA DE DEFUNCIÓN del Ciudadano: ORONSO L.C.M., hoy causante, y cónyuge de la solicitante Y.M.R., llevados por el Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 94, del año 2009, folios 131 y 132, y el ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos: ORONSO L.C.M. y Y.M.R., llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 131, correspondiente al año 2004, de la siguiente manera: donde aparecen asentados los nombres de los progenitores del Ciudadano ORONSO L.C.M. (causante y cónyuge de la solicitante): como “PASCUAL” y “ANTONIETTA”, deberá asentarse “PASQUALE” y “ANTONIA”; que es lo correcto y así deberá hacerse desde ahora en adelante con todos los efectos legales; que éllo implique quedando así corregido el error invocado en las Actas de Defunción y Matrimonio; de los Ciudadanos ya referidos. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Registro Civil de la Parroquia A.S.D. y de la Parroquia El LLano, ambos del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente Decisión. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

De conformidad con el último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la solicitante, el lapso establecido en tal disposición, para que ejerza los recursos legales que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. I.B.D.S.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. Z.C.G.B.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las (11:40 a.m), se dejó copia certificada para los efectos legales requeridos. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. Z.C.G.B.

IBdS/zcgb/ysc.-

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