Decisión nº 45 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

Exp. 05766

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: Y.D.C.G.U..

ABOGADO ASISTENTE: Y.G..

BENEFICIARIO: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana Y.D.C.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.280.258 y domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., actuando en representación de su hijo el adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio Y.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.735, mediante el cual manifiesta que requiere tramitar por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), la expedición del pasaporte de el adolescente antes identificado, requiriendo para tal fin la autorización del progenitor ciudadano C.L.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.017.127, siendo el caso que en dos oportunidades ha realizado los trámites correspondientes a través del SAIME y ha perdido las citas por que el padre del adolescente no ha querido presentarse a la misma y tampoco desea dar su consentimiento.

A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), ordenándose: a. La notificación del ciudadano C.L.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.017.127; b. La notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), estuvo presente en el Tribunal el ciudadano C.L.B.P., asistido por la profesional del derecho Y.G., previamente identificados, quien manifestó – en resumen- que en la actualidad se encuentra laborando para una institución donde requiere su presencia continua ya que es encargado de realizar diversos tipos de diligencias que no puede delegar a otra persona, que ha tratado de solicitar el permiso las dos veces en que se ha programado la cita y se le ha hecho imposible asistir a la misma, y que no tiene objeción alguna para que el Tribunal le otorgue el permiso a la ciudadana Y.D.C.G.U., para que tramite el pasaporte de su hijo, por cuanto es un derecho fundamental del mismo.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, atendiendo al interés superior del niño y al derecho a la identificación, así como también a lo manifestado por el ciudadano C.L.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.017.127 progenitor del adolescente de autos mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), debe este Tribunal conceder la autorización para expedir pasaporte en beneficio de del adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASÍ SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana Y.D.C.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.280.258, realice todos los tramites necesarios por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para expedirle pasaporte al adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P.

En la misma fecha siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el No. 45 en la carpeta de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2014. La Secretaria.-

IHP/ars.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR