Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio Nro. 02

Trujillo, 21 de abril de 2010. 199º y 151º.

DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES

Parte solicitante: Y.R.M., titular de la cédula Nro. 24.684.601.

Abogada Asistente: L.H., Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo.

Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.

Expediente Nº 4124-2

Síntesis.

En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana Y.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.684.601, actuando en representación de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, asistida por la abogada L.H., Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, mediante la cual solicita que sea declarado como único y universal heredero del ciudadano J.D.C.B., quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.058.477. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano J.D.C.B., signada con el Nro. 28. (Folio 07). b) Acta de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada bajo el Nro. 35, (Folios 05). c) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: M.D.C.M.B. y F.O.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.663.058 y 14.149.119, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y les consta que es su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) habido con la ciudadana Y.R.M.…? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta que es su único y universal heredero su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…”

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara como Único y Universal Heredero del fallecido ciudadano: J.D.C.B., quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.058.477, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 28, expedida por ante la Oficina del Registrador Civil del Municipio R.R.d.E.T., al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijo del causante.

SEGUNDO

Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Provisoria El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/rosa.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR