Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTES: Y.Y.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 12.516.973.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: Abogada N.M.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.139.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

DOMICILIO PROCESAL: No indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8068/2008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud, realizada por la ciudadana Y.Y.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 12.516.973, debidamente asistida por la abogada en ejercicio N.M.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.139., en la cual manifiesta: Es el caso que mi cónyuge E.L.P.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, hábil contrajo matrimonio con la cédula de identidad N° V – 14.502.474, pero en fecha 07 de marzo de 2005, la dirección Nacional de identificación y extranjería, anulo por autorización de fecha 17 de junio de 2004, del departamento de Dactiloscopia y Archivo la cédula N° 14.502.474, y dejo asignada la N° 13.148.451, tal y como se evidencia en el anexo marcado B. Por lo anteriormente expuesto y por ser ese error de mi interés particular, sin que se lesione intereses de terceros y constituye un impedimento para la tramitación de documentos legales de interés persona, acudo ante Usted, a fin de que de conformidad con lo señalado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique el Acta de Matrimonio, antes identificada…”

De la documentales consignadas:

- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 112, de fecha 16 de Mayo de 1997, expedida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T..

- Copia simple de los datos filia torios pertenecientes al ciudadano E.L.P.M..

Por auto de fecha 01 de Julio de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, la cual ser libró y fue fijado en las puertas del Tribunal por la Secretaria, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 09, de fecha 16 de Julio de 2008, se Libró Oficio N° 1337 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 11 diligencia de fecha 30 de Julio de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1337, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la ciudadana F.P.

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana Y.Y.C.d.P., debidamente asistida por la abogada en ejercicio N.M.G., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar Acta de Matrimonio, en el sentido de que por autorización de fecha 17 de junio de 2004, del departamento de Dactiloscopia y Archivo se anulo a su cónyuge el numero cédula N° 14.502.474, y dejo asignada la N° 13.148.451.-

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada del acta de matrimonio N° 112, de fecha 16 de mayo de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., se observa que el número de cédula del cónyuge de la solicitante aparece escrito como V - 14.502.474, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a las copias simple de los datos filiatorios, pertenecientes al cónyuge de la solicitante, se observa una nota en al cual indican que el 17 de Junio de 2004, se recibió comunicación emanada por el departamento de dactiloscopia y archivo donde autorizan anular la cédula N° 14.502.474 al ciudadano E.L.P.M. y dejar asignada la N° 13.148.451, documental que será valorada de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.

Así mismo, se observa oficio N° 0836 de fecha 29 de Abril de 2009, agregado al expediente el día 18 de Mayo de 2009, por medio del cual indican que efectivamente por comunicación N° RIIE – 10501 – 512 – 04 de fecha 10 de Junio de 2004, emanada de la dirección de Dactiloscopia y Archivo donde autoriza la anulación ya que el ciudadano E.L.P.M., poseía doble cedulación, en consecuencia se le dejo asignado el premier serial de la cédula de identidad N° 13.148.451, oficio que será valorado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente al cónyuge de la solicitante, por autorización emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo de la Onidex, le fue cambiado su número de cédula, con posterioridad a la celebración de su matrimonio, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se hace procedente la rectificación del acta de matrimonio solicitada por la ciudadana Y.Y.C.d.P. y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR, la rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por la ciudadana Y.Y.C.D.P., plenamente identificada en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 112, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., de fecha 16 de Mayo de 1997, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido de que el número de cédula del cónyuge de la solicitante es V – 13.148.451.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y simultáneamente en el libro de Copias llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Junio de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR