Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 02

SAN CARLOS, 02 DE MAYO DE 2.007

197° y 148°

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

EXPEDIENTE: Nº S-896

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Y.J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.710.176.

ABOGADO ASISTENTE: T.J.F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 71.311.

BENEFICIARIOS: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanas de siete (07( y cuatro (04) años de edad.

II

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana Y.J.R.R., antes identificada, debidamente asistida para este acto por el Abogado T.J.F.R., mediante la cual requiere la Rectificación de las Actas de Nacimiento de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio San Carlos, bajo los números quinientos cuarenta (540) y un mil ochocientos ochenta y nueve (1.989), correspondiente a los años dos mil (2000) y dos mil dos (2002), por cuanto en fecha 24 de octubre del año 1.990, obtuvo la cédula de identidad número V-14.617.091, con la cual ha firmado todos los actos civiles, incluyendo las dos (02) actas de nacimiento de sus hijas, pero por situación presentada de doble cedulación con dicho número, la Oficina Nacional de Identificación ordenó la asignación de un nuevo número, siéndole otorgada la nueva cédula de identidad bajo el Nº V-24.710.176, es por lo que solicita se ordene la rectificación de dichas partidas de nacimiento, en el sentido de que su verdadero número de cédula de identidad es “…V-24.710.176…” y no “…V-14.617.091…”, como erradamente figura en las partidas de nacimiento.

Acompaña su solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), suscritas por el P.d.M.S.C., que rielan a los folios dos (02) y tres (03) de las actas procesales. Constancia de fecha 21 de agosto de 2.005, suscrita por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX San Carlos – Cojedes), que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales. Constancia suscrita por el Director de de la ONIDEX San Carlos – Cojedes, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales. Planilla de Control de Cedulación, que riela al folio seis (06) de las actas procesales y copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante.

La solicitud es admitida en fecha 02 de agosto de 2.006, acordándose solicitar al Director de la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX) los datos filiatorios de la ciudadana Y.J.R.R..

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana Y.J.R.R., solicitó se rectifiquen las partidas de nacimiento del Registro Civil de sus hijas por cuanto su verdadero número de cédula de identidad es “…V-24.710.176…” y no “…V-14.617.091…”, debido a que en fecha 24 de octubre del año 1.990, obtuvo la cédula de identidad número V-14.617.091, con la cual ha firmado todos los actos civiles, incluyendo las dos (02) actas de nacimiento de sus hijas, pero por situación presentada de doble cedulación con dicho número, la Oficina Nacional de Identificación ordenó la asignación de un nuevo número, siéndole otorgada la nueva cédula de identidad bajo el Nº V-24.710.176.

Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material existente en las partidas de nacimiento de las niñas, por cuanto la solicitante cuando inscribió a sus hijas en el Registro Civil de Nacimientos, poseían la cédula de identidad signada con el Nº V-14.617.091, pero por situación presentada de doble cedulación con dicho número, la Oficina Nacional de Identificación ordenó la asignación de un nuevo número, otorgando la nueva cédula de identidad número V-24.710.176.

Que tal situación quedo demostrada con las constancias de fechas 21 de agosto de 2.005 y 22 de agosto de 2.005, suscritas por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX San Carlos – Cojedes), que rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actas y Planilla de Control de Cedulación que corre inserta al folio seis (06), con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante, ciudadana Y.J.R.R. y se justifica la rectificación.

Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), es declarar con lugar la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento de las niñas y en consecuencia ordenar la rectificación de las actas de nacimientos tanto en el Registro Civil del Municipio San Carlos, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, signadas con los números quinientos cuarenta (540) y un mil ochocientos ochenta y nueve (1.889), correspondiente a los años dos mil (2000) y dos mil dos (2002), de la manera siguiente: En donde dice “…Nº V-14.617.091…” debe decir y leerse “…Nº V-24.710.176…”. Y así se establece.-

III

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), signadas con los números quinientos cuarenta (540) y un mil ochocientos ochenta y nueve (1.889), correspondiente a los años dos mil (2000) y dos mil dos (2002), asentada en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes. En consecuencia se ordenar rectificar las actas de nacimiento de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos y en los duplicados archivados en el Registro Principal del estado Cojedes, de la manera siguiente: En donde dice “…Nº V-14.617.091…” debe decir y leerse “…Nº V-24.710.176…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.

.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-

La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02

ABG. Y.P.N.

La Secretaria

ABG. LUISANGELA OSUNA DE GRANADILLO

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.

La Secretaria

ABG. LUISANGELA OSUNA DE GRANADILLO

Exp. S-896

YPN/LO/ylcen

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