Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002182

ASUNTO : LP01-P-2007-002182

Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por el ciudadano YILMER S.Z.M., debidamente asistido por el abogado A.D.L.R.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 65.431, mediante el cual pide la entrega del vehículo MARCA AVA, CLASE MOTOCICLETA, MODELO JAGUAR 150 CC, AÑO 2006, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, TIPO JAGUAR 150 CC, SERIAL DE CARROCERIA LZL15PA196HB92872, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ06029872; en tal sentido se procede en los siguientes términos:

El vehículo reclamado fue retenido en el procedimiento policial practicado el día 25-05-2007, cuando siendo las 11:10 horas de la noche aproximadamente, en la avenida principal de la urbanización J.A.G., cerca de la capilla, en jurisdicción del municipio Campo Elías (Ejido, Estado Mérida), una comisión policial integrada por los funcionarios Cabo Segundo R.U. y Cabo Segundo I.M. observó a dos sujetos que se desplazaban a bordo de esta, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa: acelerando la moto y yéndose hacia un callejón, siendo perseguidos e interceptados al final de la referida calle, los sujetos en cuestión, quienes fueron identificados de la siguiente manera RIVAS P.R.E. y ZAMBRANO M.Y.S.. Efectuada la correspondiente inspección corporal a los sujetos perseguidos, la misma dio resultado negativo respecto a ZAMBRANO M.Y.S., y al ciudadano RIVAS P.R.E. le fue hallado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de tamaño regular de plástico color negro con rosado, contentivo de la cantidad de veintisiete (27) envoltorios de tamaño pequeño, cubiertos en plástico de color negro con rosado, contentivos en su interior de presunta droga; siendo por tal motivo aprehendidos los sujetos en mención.

Ahora bien, al referido vehículo le es practicada la correspondiente experticia de seriales, cuyas resultas corren agregadas al folio 28 de las actuaciones, y en la que se verifica a través del funcionario JORGUERY CAMPEROS BUENO, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, que el vehículo presenta todos sus seriales originales y no registra ningún tipo de solicitud.

Por otra parte tenemos que el solicitante como fundamento de su petición y para efectos de acreditar la propiedad que dice tener sobre el vehículo, anexa en original, un documento autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno con funciones notariales de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, de fecha 21 de diciembre de 2006, anotado bajo el N° 28, Tomo V de los libros respectivos; en dicho instrumento consta la adquisición del vehículo por parte del ciudadano YILMER S.Z.M., mediante venta que le fue realizada por H.J.R.T., quien a su vez había adquirido el vehículo por medio de una negociación contenida en la factura N° 0766, de fecha 19-11-06, expedida por la empresa EL SHOW DE LA MOTO C.A.

A tales efectos y con el fin de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones legal

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” (Resaltado nuestro)

El artículo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

En el presente caso, observa quien aquí decide que el vehículo retenido en el procedimiento que dio origen a esta causa no presenta ningún tipo de irregularidad o ilicitud en cuanto a sus seriales o status legal, demostrando el ciudadano YILMER S.Z. ser el propietario legitimo del mismo, al haberlo adquirido mediante negociación lícita, celebrada de acuerdo a la pautado en nuestro ordenamiento jurídico.

Aunado a lo anterior se hace necesario destacar que si bien esta causa es aperturada por la incautación de sustancia ilícita (cocaína base), y que el vehiculo moto solicitado fue retenido en el procedimiento de aprehensión de los imputados, no es menos cierto que se desprende de las actuaciones que en el interior de este no fue hallada la sustancia, infiriéndose de tal afirmación que no fue utilizada como medio de transporte de la droga sino de los detenidos; por tanto no existe inconveniente para acordar su entrega, así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la entrega plena del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano YILMER S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.129.602. Alos fines de materializar la entrega se ordena oficiar al estacionamiento Grúas Satélite de esta ciudad de Mérida. Así se decide, se acuerda notificar a las partes y oficiar.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nos. ____________________, así como oficio N° ________.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR