Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: Y.R.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 11.491.503, comerciante, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

APODERADA JUDICIAL: N.D.C.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.423.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 2337 de fecha 09 de Junio de 1972, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, corriente a los folio 05 y 06 del presente expediente, realizada por la abogada N.D.C.C.C., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.R.A.M., la cual manifiesta:

Que al momento de su representada solicita la cédula de identidad, esta fue emitida con el nombre de Y.R. y no I.R. como indica su partida de nacimiento.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, ya referida anteriormente.

Anexó:

- Poder otorgado a la abogada N.C.C..

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2337 de fecha 09 de Junio de 1972, perteneciente al ciudadano L.A.A., emanada del Registro Principal del Estado Táchira.

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

- Partida de Nacimiento N° 1733 de fecha 29 de Agosto de 1997, perteneciente al N.P.J.R.A. emanada de la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T..

Por auto de fecha 29 de Enero de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 09)

En fecha 05 de Febrero de 2007, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 02 de Febrero de 2007. ( Folio 12).

Corre al folio 13, diligencia de fecha 06 de Marzo de 2007, suscrita por la abogada N.C., con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual consigna certificado de bautismo de la solicitante.

Corre al folio 17, diligencia de fecha 26 de Marzo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar, que fue entregado oficio N° 379 de fecha 12 de Marzo de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.

Corre al folio 19, diligencia de fecha 28 de Marzo de 2007, suscrita por la abogada L.C.G.B., con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifiesta que no hay nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Poder otorgado a la abogada N.C.C..

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2337 de fecha 09 de Junio de 1972, perteneciente al ciudadano L.A.A., emanada del Registro Principal del Estado Táchira.

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

- Partida de Nacimiento N° 1733 de fecha 29 de Agosto de 1997, perteneciente al ciudadano P.J., emanada de la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.E.T..

- Certificado de bautismo de la solicitante

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La Abogada en Ejercicio N.D.C.C.C. con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Y.R.A.M. plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre correcto de la solicitante es “ YNGRID ” con “Y”y no como erróneamente le colocaron, es decir, “INGRID” con “I”que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 2.237 emitida por Registrador Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 09 de Junio de 1.972, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  1. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento que corre al folio 08 del presente expediente perteneciente al N.P.J.R.A., con la finalidad de demostrar la Apoderada Judicial de la Ciudadana Y.R.A.M., el error aducido anteriormente; este Juzgado no le otorga su valor probatorio por cuanto nada aporta al merito de los autos, ya que con la misma solo prueba es el nacimiento del referido Niño y su filiación con la ciudadana Y.R.A.M.. Y Así se Decide.

  2. - Con respecto a la copia certificada de la F.d.B. expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, de fecha 28 de Febrero de 2.007, corriente al folio 14 del presente expediente perteneciente a la Ciudadana Y.R.A.M., con la finalidad de demostrar su Apoderada Judicial que su primer nombre es “ YNGRID” con “Y” y no como erróneamente le colocaron “INGRID” con “I”; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de nacimiento emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, la cual corre inserta a los folios 05 y 06 del presente expediente, por cuanto de dicha partida se desprende que el primer nombre de la solicitante lo transcribieron erróneamente como “INGRID”, con “I” comprobando así la solicitante que el primer nombre correcto efectivamente es “YNGRID” con “Y”; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 2.337 de fecha 09 de Junio de 1.972 asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil Principal

Del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana Y.R.A.M., queda rectificada en el sentido, que el primer nombre correcto de la solicitante es, “YNGRID”, con “Y” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por EL Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Junio de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS

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