Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 10 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003001

ASUNTO : YP01-P-2005-003001

AUTO RATIFICANDO LA NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado nuevamente por el ciudadano Y.J. ORDAZ SALAZAR, venezolano, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.515.764, quien asistido en este acto por la Abg. María carlota Benítez, con número de INPRE 72.960, quien alega que el vehículo solicitado Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Automóvil, Placa: 564-608, Serial de Carrocería: 1N694CV100588, Año:1982, Serial de Motor: 4CV10058; Tipo: Sedan, Uso: Por puesto, Color: Azul, le pertenece según documento de compra hecha al ciudadano L.R.L. , titular de la cédula de identidad N° 581.365, el cual fue debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio B. delE.M. con funciones notariales en fecha 28 de Febrero del 2002, quedando anotado bajo el n° 37, tomo 4 de los libros respectivos, a los fines de dilucidar sobre la solicitud de la entrega del referido vehículo éste Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

En fecha 24 de Enero del año 2006, este Tribunal ratifica la decisión de fecha 11-05-2005, en la cual niega la entrega del vehículo in comento por las siguientes razones: 1) Que el vehículo tiene Serial de Carrocería falso, ya que presenta remaches no utilizados por la planta ensambladora; Chapa de Body Falsa, con los últimos seis remachados falsos; Serial de chasis falso. 2) Que el referido Vehículo fue verificado por el Sistema Nacional de Vehículos del I,N.T.T.T y el C.I.C.P.C, donde se solicito a través del Sistema Automatizado, resultando registrado con placa ZAB-, también es cierto que dicho vehículo se encuentra solicitado por la Sud-Delegación de S.M.D.C. según expediente G-779-977 por el delito de HURTO DE VEHICULO de fecha 14-01-1997 y le corresponden las placas AID-817.

Por lo que este Tribunal ratifica dicha decisión, considerando que de la revisión de las actas se desprende que la cualidad de propietario del ciudadano Y.J. ORDAZ SALAZAR, no esta claramente acreditada en autos, por cuanto en este caso el objeto de la venta aparece solicitado por la Sud-Delegación de S.M.D.C. según expediente G-779-977 por el delito de HURTO DE VEHICULO desde el año fecha 14-01-1997, lo que a criterio de esta Juzgadora no seria procedente ni adecuado a derecho la entrega del vehículo in conmento, siendo violatorio de los posibles derechos que puedan alegar terceras personas sobre lo aquí solicitado.. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. observando que las condiciones no han variado y que no hay materia sobre la cual decidir, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA: Primero: La negativa de la Entrega del vehículo al ciudadano Y.J. ORDAZ SALAZAR, venezolano, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.515.764, quien alega que el vehículo solicitado Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Automóvil, Placa: 564-608, Serial de Carrocería: 1N694CV100588, Año:1982, Serial de Motor: 4CV10058; Tipo: Sedan, Uso: Por puesto, Color: Azul, le pertenece según documento de compra hecha al ciudadano L.R.L. , titular de la cédula de identidad N° 581.365, el cual fue debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio B. delE.M. con funciones notariales en fecha 28 de Febrero del 2002, quedando anotado bajo el n° 37, tomo 4 de los libros respectivos. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante de la presente decisión y al Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes a quien se insta a los fines que continué con las averiguaciones del caso. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO

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