Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 06 de Febrero del 2008

197º Y 148º

Parte Solicitante: Yoelitza del C.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.392.642

Abogado Asistente: L.Y.H.M., Defensor Público

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: 2353-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: YOELITZA DEL CARMEN COLMENARES MOGOLLÒN, titular de la cédula de identidad N° V-17.392.642, domiciliada en el Municipio San R.d.C.E.T., actuado en nombre y representación de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogado LISBETH YELIPZA HERNÀNDEZ MENDOZA, Defensor Público Nº 01, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Póliza de Vida (BANCARIBE PLUS) así como cualquier otro beneficio la cual pertenecía a la ciudadana: JOHANA MILETH COLMENARES MOGOLLÒN, que corresponde legalmente a su sobrina la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el 65 de la L.O.P.N.A.,) nacida en fecha Once 01 de Noviembre del 2003 según partida de nacimiento N° 2863, expedida por la Prefectura de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T., quedante a la muerte de su tía la ciudadana: JOHANA MILETH COLMENARES MOGOLLÒN, ocurrida en fecha 20 de Diciembre del 2006 según acta de defunción N° 761 expedida por Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo quien concurre a la herencia de la Niña

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hija y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la Niña que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: YOELITZA DEL CARMEN COLMENARES MOGOLLÒN, ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Póliza de Vida (BANCARIBE PLUS) así como cualquier otro beneficio la cual pertenecía a la ciudadana: JOHANA MILETH COLMENARES MOGOLLÒN y que corresponde legalmente a su sobrina (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su tía la ciudadana: JOHANA MILETH COLMENARES MOGOLLÒN, ocurrida en fecha 20 de Diciembre del 2006, según acta de defunción N° 761, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisorio

Abog. A.R.R.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

ACT: 2353-2

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