Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: YOHER W.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 15.156.090, domiciliado en el Sector Campo Alegre, vía San Anta, casa N° 190, Parroquia San Sebastian – Estado Táchira..

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: M.A.V.C. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.200

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7971 / 2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano YOHER W.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 15.156.090, domiciliado en el Sector Campo Alegre, vía San Anta, casa N° 190, Parroquia San Sebastian – Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.A.V.C. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.200, en la cual manifiesta que: “Tal como consta en certificado de nacimiento , según boleta signada con el N° 2015 de fecha 20 de abril de 1981… nací en la ciudad de San Cristóbal, el día 28 de marzo de 1981, siendo mis padres los ciudadanos DUBIELA HURTADO RUJE e I.B., es el caso ciudadano Juez, que la generalidad me conocen con el nombre de Yoher Wilfredo, con el cual he firmado todos mis actos civiles, . Como quiera que en la partida de nacimiento aparece mi nombre como YOHER WILLFREDO, y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro en mi partida de Nacimiento, y el que aparece en la partida del Registro Civil Principal… es por lo que hoy vengo a solicitarle se ordene la rectificación de la Referida partida del Registro Principal, en el sentido de que mi verdadero nombre es YOHER WILFREDO…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2015, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

- Copia Simple del Certificado de Nacimiento , expedido por la Prefectura del Municipio La Concordia.

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2015, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, perteneciente al solicitante.

- Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante.

Por auto de fecha 14 de Mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, se libro oficio N° 1002, al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 14 diligencia de fecha 05 de Junio de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el Oficio N° 1002, de fecha 21 de Mayo de 2008, fue librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmada por el funcionario J.M..

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano YOHER W.B.H., debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.Á.V.C., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su nombre en la partida expedida por el Registro Civil Principal ya que en la misma aparece YOHER WILLFREDO, siendo lo correcto a decir del solicitante, YOHER WILFREDO con una sola L, como aparece en la partida expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Presenta la parte solicitante copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2015, de fecha 20 de Abril de 1981, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, en la cual se observa que el nombre del mismo aparece escrito como YOHER WILLFREDO con LL, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Presenta la parte solicitante copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2015, de fecha 20 de Abril de 1981, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia perteneciente al solicitante, en la cual se observa que el nombre del mismo aparece escrito como YOHER WILFREDO con una sola L, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

Observa este Tribunal que la partida que se pretende corregir es la expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en base a lo señalado en la partida expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, y siendo la partida expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, un documento publico emanado de una autoridad competente emanado previamente a aquella, nos hace presumir que efectivamente el nombre de la solicitante se escribe YOHER WILFREDO con una sola L, Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de errores materiales cometidos en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el N° 2015 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por la Prefectura del Municipio La Concordia. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación de errores materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano Yoher W.B., ya identificado en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 2015 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira queda rectificada en el sentido de:

  1. Que el segundo nombre correcto del solicitante es WILFREDO, con una sola L

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes del Julio de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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