Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: Y.D.C.C.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 3.428.319, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en representación del ciudadano R.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 160.043, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: S.D.J.C.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.385.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 7391/07

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 360 de fecha 12 de agosto de 1917, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San S.d.E.T., realizada por la abogada Y.D.C.C.I., en su carácter de representante del ciudadano R.L.C., la cual manifiesta:

Que su padre R.L.C., nació en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 10 de agosto de 1917, como se evidencia de la partida de nacimiento N° 360, levantada en esa fecha por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián hoy Parroquia del mismo nombre.

Ahora bien, es el caso que en la partida de nacimiento que aparece inserta el nombre como R.L.C., signada con el N° 360 de fecha 12 de agosto de 1917, la cual anexó en copia certificada expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y en la cual consta que es hijo de A.C., según se evidencia en nota marginal de rectificación inserta en fecha 02 de abril de 2007, mediante sentencia dictada en fecha 02-03-2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.T..

Ahora bien, en el texto del acta mencionada no se mencionó la nacionalidad de la madre de su representado siendo lo correcto que la madre se llamaba A.C., de nacionalidad colombiana, natural de Socorro, República de Colombia, hija de R.C. y A.H., tal y como consta en la f.d.b. que debidamente apostillada anexó:

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil, bajo el Nº 360 de fecha 12 de agosto de 1917.

Anexó:

- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana C.I.Y.D.C..

- Poder que le fuera otorgado a la ciudadana C.I.Y.D.C. por el ciudadano R.L.C..

- Constancia de la F.d.B. de fecha 26 de septiembre de 2006, emanada de la Parroquia Nuestra Señora del Socorro, Santander.

- Partida de nacimiento N° 360 de fecha 12 de agosto de 1917, emanada del Registro Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 13 de junio de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 08 y 09).

Corre al folio 19, diligencia de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 1192 de fecha 18 de julio de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por el ciudadano R.D., funcionaria de la fiscalía XIV.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La solicitante Ciudadana Y.D.C.C.I., apoderada del ciudadano R.L.C., según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, quedando inserto bajo el N° 45, tomo 175, folios 92 – 93, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, asistida en este acto por las Abogada en Ejercicio S.d.J.C.C., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el acta de nacimiento del ciudadano R.L.C., en el sentido de que no aparece la nacionalidad de su madre.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento, signada bajo el numero 360, emitida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 12 de agosto de 1.917; que corre al folio 10, del presente expediente perteneciente al solicitante ciudadano R.L.C., demuestra que se omitió colocar la nacionalidad de la madre del solicitante como COLOMBIANA, a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto al original del certificado de bautismo emitido por la Diócesis de Socorro y San Gil, Parroquia Nuestra Señora del Socorro, Socorro - Santander, perteneciente a la ciudadana A.C. (madre del solicitante), se puede notar como efectivamente nació en la Republica de Colombia, certificado al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido los artículos 1360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 360 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que se omitió colocar la nacionalidad de la madre del solicitante como COLOMBIANA; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 360 emitida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira de fecha 12 de Agosto de 1.917, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, de que se incluya la nacionalidad de su madre como COLOMBIANA.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes octubre de de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. C.R.S.

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