Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Diciembre de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia del 25/11/2013, presentada por la abogada H.A. de Medina, Defensora Pública Primera en materia Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.974, en su carácter de representante judicial de la parte actora, en la cual solicitó citación por cartel de los sujetos pasivos. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda librar carteles de emplazamiento a las ciudadanas ADALGISA INFANTE AGUAJE Y O.D.H.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.683.406 y V-20.164.356, respectivamente. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en la morada de las referidas ciudadanas, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo, se ordena la publicación del cartel en el diario regional, a costa de la parte interesada, en un (01) diario de mayor circulación regional “NOTITARDE”, a costa de la parte interesada, así como en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en la Disposición Décima Quinta (15º) de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dichos carteles contendrán el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de la Ley ut supra indicada, esto es, la Defensa Pública Agraria del estado Carabobo. Líbrense carteles en la forma indicada.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

Exp. JAP- 219-2013

DVR/ggg/fg.-

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