Decisión nº 104-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoTítulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de abril de dos mil once.-

200º y 152º

De la revisión que este Juzgado, realizó a la presente solicitud, se observa:

Que en fecha 18 de agosto de 2000, el ciudadano YOLMÁN G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.370.415, domiciliado en la Aldea La Lejía, caserío Aliniadero, Municipio Junín, Estado Táchira, asistido por el abogado V.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.311, solicitó se le declare suficientes las diligencias realizadas para asegurarse el derecho de propiedad y posesión plena sobre las mejoras, que fueron construidas sobre terrenos del señor L.H., ubicada en la Parcela La Milagrosa, Aldea La Lejía, Caserío Aliniadero, Municipio Junín, Estado Táchira, con una superficie aproximada de cuatro ( 4 Has.); dichas mejoras consisten en una ( 01) vivienda construida en una extensión de cuarenta y ocho metros cuadrados ( 48 Mts.2) con paredes de bloque, piso de cemento, columnas de concreto, estructura de hierro, techo de zinc y constante de dos ( 2) habitaciones, sala, comedor y servicios, un (01) pozo séptico con capacidad para 8.000 litros hecho de bloque relleno, una ( 01 ) tanquilla, toma de agua con capacidad para 3.000 litros construida en ladrillo, un ( 1) tanque para depósito de agua construida de bloque relleno con una capacidad para 2.000 litros, manguera de aducción para riego pvc 3 pulgadas, cuatro ( 4 ) postes para electricidad de 2,5 pulgadas con cable TW N 6, cultivos consistentes en: 1,5 hectáreas de cambur, 2.500 metros de cultivo de piña, 2.500 metros de yuca, 5.000 metros de cultivo de plátano, además de árboles frutales tales como naranja, limón, mandarina, guanábana, 1,6 kilómetros con cercas perimetrales con estantillos de madera cada dos metros y alambre de púa de 3 pelos.

Consignó:

• Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T.. ( Folios 02 y 03).

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2000, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la solicitud de Título Supletorio, acordando notificar mediante oficio N° 442 al Instituto Agrario Nacional en la persona del Delegado Agrario, a fin de que manifestará su opinión en cuanto a la procedencia o no de su otorgamiento, por cuanto se desconoce la titularidad de los terrenos donde se encuentran fomentadas las mejoras descritas. ( Folio 04).

Por auto de fecha 15 de septiembre de 2004, la Juez Ana Cecilia López de Guerrero, se abocó al conocimiento de la causa, acordando la notificación de la parte solicitante. ( Folio 06).

Por auto de fecha 15 de junio de 2005, la Juez Temporal Yittza Y. Contreras Barrueta, se abocó al conocimiento de la causa, acordando la notificación de la parte solicitante. ( Folio 07).

En fecha 11 de julio de 2005, el Alguacil Temporal del Tribunal hace constar que el Cartel de notificación librado al ciudadano Yolmán G.Q., fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 09).

Por auto de fecha 04 de agosto de 2005, el Tribunal acordó oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tierras, caracas bajo el N° 545, a fin de que en un lapso de quince ( 15) días hábiles, contados a partir del recibimiento del oficio, emita opinión respecto a la procedencia o no del otorgamiento del Título Supletorio solicitado. ( Folio 10).

Por auto de fecha 03 de octubre de 2007, el Tribunal acordó oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tierras, caracas bajo el N° 1609, a fin de que en un lapso de quince ( 15) días hábiles, contados a partir del recibimiento del oficio, emita opinión respecto a la procedencia o no del otorgamiento del Título Supletorio solicitado. Para la práctica de la notificación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a donde se envió despacho con oficio N° 1610. ( Folio 10).

En fecha 28 de enero de 2008, se agregó a los autos, la comisión de notificación del Instituto Nacional de Tierras, procedente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende al folio 22, diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano F.J.A., en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas ( con sede en Los Cortijos de Lourdes), y expone: “ Consigno en este acto copia del oficio N° 1609, como prueba de haber dejado original del mismo tenor, debidamente firmada y sellada en la sede de su destinatario, a saber, Instituto Nacional de Tierras ( I.N.T.I.), calle San José, Quinta La Barraca, Alta Vista, Municipio Libertador, Distrito Capital, lo antes mencionado ocurrió el día viernes ( 07 ) de Diciembre de dos mil siete…”.- ( Folios 17 al 25).

Ahora bien, por cuanto se observa que los testigos ciudadanos G.C.J., N.O.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 9.467.521 y V- 6.892.103 en su orden, domiciliados el primero en La Palmita, calle 7 N° 14, Rubio, Estado Táchira y el segundo en la calle 5 N° 2-100, Centro Poblado El Rodeo, Rubio, Estado Táchira, respondieron a las preguntas así: Que no le ligaban nexos de familiaridad con el solicitante; Que sí conocían al ciudadano Yomán G.Q., desde hace quince años aproximadamente; Que sí les constaba que las mejoras fueron las señaladas en la solicitud; Que sí les constaba que las mejoras tienen un valor de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 7.000,00)“.

En consecuencia, por cuanto desde el 07 de diciembre de 2007, se encuentra notificado el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, como consta al folio 22 y 23, y siendo que con creces ha transcurrido un tiempo prudencial para que el Instituto Nacional de Tierras, profiriera su opinión conforme a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano YOLMÁN G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.370.415, domiciliado en la Aldea La Lejía, caserío Aliniadero, Municipio Junín, Estado Táchira, para declararle bastantes y suficientes las diligencias realizadas para asegurarse el derecho de propiedad y posesión plena sobre las mejoras, que fueron construidas sobre terrenos del señor L.H., ubicada en la Parcela La Milagrosa, Aldea La Lejía, Caserío Aliniadero, Municipio Junín, Estado Táchira, con una superficie aproximada de cuatro ( 4 Has.); dichas mejoras consisten en una ( 01) vivienda construida en una extensión de cuarenta y ocho metros cuadrados ( 48 Mts.2) con paredes de bloque, piso de cemento, columnas de concreto, estructura de hierro, techo de zinc y constante de dos ( 2) habitaciones, sala, comedor y servicios, un (01) pozo séptico con capacidad para 8.000 litros hecho de bloque relleno, una ( 01 ) tanquilla, toma de agua con capacidad para 3.000 litros construida en ladrillo, un ( 1) tanque para depósito de agua construida de bloque relleno con una capacidad para 2.000 litros, manguera de aducción para riego pvc 3 pulgadas, cuatro ( 4 ) postes para electricidad de 2,5 pulgadas con cable TW N 6, cultivos consistentes en: 1,5 hectáreas de cambur, 2.500 metros de cultivo de piña, 2.500 metros de yuca, 5.000 metros de cultivo de plátano, además de árboles frutales tales como naranja, limón, mandarina, guanábana, 1,6 kilómetros con cercas perimetrales con estantillos de madera cada dos metros y alambre de púa de 3 pelos.- Dichas mejoras tiene un valor de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 7.000,00), según lo declarado por los testigos G.C.J., N.O.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 9.467.521 y V- 6.892.103 en su orden, domiciliados el primero en La Palmita, calle 7 N° 14, Rubio, Estado Táchira y el segundo en la calle 5 N° 2-100, Centro Poblado El Rodeo, Rubio, Estado Táchira, respectivamente, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS, y así mismo, para la protocolización del presente título y a los f.d.L., el solicitante deberá previamente tramitar la autorización del Instituto Nacional de Tierras ( INTI).- . Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones. .

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

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