Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

201° y 152°

SOLICITUD NRO.8224.-

S O L I C I T A N T E: YOCY DEL C.P.T., a través de su apoderado judicial Abogado M.N.N.P..

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 13 de diciembre de 2011.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana YOCY DEL C.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.050.771, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, a través de su Apoderado judicial Abogado M.N.N.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.056, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1956, Partida de Nacimiento número 1.092, folio 72 Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de sus padres lo escribió de forma errada de la siguiente manera: El nombre del padre lo escribió como: J.T.P. siendo lo correcto J.T.P.G.; como aparece correctamente identificado en su Cédula de identidad, en su partida de nacimiento. Igualmente el nombre de la madre fue asentado incorrectamente de la siguiente manera: M.T., siendo lo correcto: M.D.L.M.T.D.P., como aparece correctamente identificado en su Cédula y en el Acta de Defunción que obra a los autos.

Fundamenta la presente solicitud en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOCY DEL C.P.T.. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.T.P.G., M.D.L.M.T.D.P. y de YOCY DEL C.P.T. . B) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento De los ciudadanos: J.T.P.G., M.D.L.M.T.D.P. y de YOCY DEL C.P.T., expedidas por la Abogada D.S.S., que obran a los folios 06, 07 y 10 C) Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana M.D.L.M.T.D.P., que obra al folio doce. D) Obra al folio 19 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia. E) Obra al folio 22, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 16 de enero del corriente año, específicamente en la página 07. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de sus padres, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1092, Año 1956, de la ciudadana YOCY DEL C.P.T., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.956 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1092, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.956 y Registro Principal correspondiente a la ciudadana YOCY DEL C.P.T., en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de sus padres de la siguiente manera: el del Padre así: J.T.P.G. Y el de la madre así: M.D.L.M.T.D.P.. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M.. Mérida, 29 de marzo de 2012.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG./PLGA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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