Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 13 de Marzo del 2009

Años 198º y 150º

Asunto: KP01-P-2008-002812

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el solicitante este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:

LOS HECHOS

Del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sobre la retención de un vehiculo, Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Clase Camioneta, Tipo Pick –Up, Serial de carrocería CCD14BV220725, Serial de Motor CBV220725, Placas 963BBA, Color Blanco, Año 1981, Uso Carga por presentar irregularidades.

En autos, relacionado con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:

• Experticia de Reconocimiento de fecha 13-08-07 practicada al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Clase Camioneta, Tipo Pick –Up, Serial de carrocería CCD14BV220725, Serial de Motor CBV220725, Placas 963BBA, Color Blanco, Año 1981, Uso Carga en el que se concluyó que: la chapa identificadora de la carrocería se encuentra falsa ya que difiere de la originalmente utilizada por la planta ensambladora en su grabado y fijación. El Serial identificador del chasis se encuentra falso ya que difiere del estampado por la empresa fabricante y al aplicar el generador de caracteres no se pudo reactivar ni restaurar los seriales borrados sobre el metal. Posee motor de seis cilindros.

• Acta de Verificación por el Sistema Policial Computarizado (SIPOL) en la que el funcionario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Del Estado Lara deja constancia de que el vehículo antes descrito, se encontraba solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación De Mariara a nombre de A.J.H.C..

• Solicitud formulada por el ciudadano Y.R.V. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.860.698,abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.245 y de este domicilio en relación a la entrega del vehículo Marca: Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Clase Camioneta, Tipo Pick –Up, Serial de carrocería CCD14BV220725, Serial de Motor CBV220725, Placas 963BBA, Color Blanco, Año 1981, Uso Carga mediante la cual requiere la entrega del vehículo en cuestión en su cualidad de apoderado del ciudadano propietario del vehículo ciudadano F.J.L.C., con Cédula de Identidad Nº V- 3.787.976, de este domicilio.

• Copia certificada del documento que le acredita la propiedad del vehiculo por compra que se le hiciera al ciudadano O.S.C.A. con Cédula de Identidad Nº 3.787.976. emanado de la Notaría pública Cuarta de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 67 Tomo 91 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 10-10-2006.

• Acta de fecha 07-03-2008 mediante la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público deja constancia de la negativa de entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Clase Camioneta, Tipo Pick –Up, Serial de carrocería CCD14BV220725, Serial de Motor CBV220725, Placas 963BBA, Color Blanco, Año 1981, Uso Carga en el que se concluyó que: la chapa identificadora de la carrocería se encuentra falsa ya que difiere de la originalmente utilizada por la planta ensambladora en su grabado y fijación. El Serial identificador del chasis se encuentra falso ya que difiere del estampado por la empresa fabricante y al aplicar el generador de caracteres no se pudo reactivar ni restaurar los seriales borrados sobre el metal. Posee motor de seis cilindros.

• Documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 17-01-2008, anotado bajo el Nº 01, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en relación a la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Clase Camioneta, Tipo Pick –Up, Serial de carrocería CCD14BV220725, Serial de Motor CBV220725, Placas 963BBA, Color Blanco, Año 1981, Uso Carga mediante el cual el ciudadano F.J.L.C. con cédula de identidad Nº 3.787.976, le otorga un Poder Especial al ciudadano Y.R.V. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.860.698.

Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

• De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el reconocimiento e inspección del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Clase Camioneta, Tipo Pick –Up, Serial de carrocería CCD14BV220725, Serial de Motor CBV220725, Placas 963BBA, Color Blanco, Año 1981, Uso Carga según el contenido del acta policial que se da aquí por reproducido donde estuvo involucrado dicho vehículo y fue recuperado en donde se concluyó que: la chapa identificadora de la carrocería se encuentra falsa ya que difiere de la originalmente utilizada por la planta ensambladora en su grabado y fijación. El Serial identificador del chasis se encuentra falso ya que difiere del estampado por la empresa fabricante y al aplicar el generador de caracteres no se pudo reactivar ni restaurar los seriales borrados sobre el metal. Posee motor de seis cilindros.

• Por su parte, el ciudadano F.J.L.C., ha reclamado la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Clase Camioneta, Tipo Pick –Up, Serial de carrocería CCD14BV220725, Serial de Motor CBV220725, Placas 963BBA, Color Blanco, Año 1981, Uso Carga consignando al efecto el Certificado de Registro de Vehículo y la tradición legal correspondiente.

Como se puede observar, las características que aparecen en el Certificado de Registro del Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado, y que así lo había adquirido de manos de su vendedor.

• Se observa así que las características la chapa identificadora de la carrocería donde se encuentra suplantada, el serial de carrocería en el compacto y el Serial del Motor están en estado original, siendo que se concluyó que dichos seriales corresponden con el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor.

• Así las cosas, debe establecerse que según nuestra normativa de tránsito y transporte terrestre, se considera propietario de un vehículo, al que aparezca como tal en el Certificado de Registro respectivo, siendo que en el presente caso consta dicho documento en original y unas copias referentes a serie de tradiciones legales que se han realizado producto de las respectivas ventas, por lo que de dicho documento se evidencia que su titular es el ciudadano F.J.L.C. con Cédula de Identidad Nº E- 3.787.976, y este le otorga un Poder Especial al ciudadano Y.R.V. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.860.698.

En adición a ello, se advierte también que de conformidad con el Acta de Verificación por el Sistema Policial Computarizado se evidencia que los seriales que presenta físicamente el vehículo, y las demás piezas como el motor que se tienen como los pertenecientes a la pieza adquirida de un particular, no aparecen solicitados ante ningún cuerpo de seguridad por persona distinta al solicitante.

Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal pero en calidad de GUARDA Y CUSTODIA debiendo presentarlo por ante este despacho en las oportunidades que así se le requiera; no pudiendo en consecuencia, realizar sobre el mismo ningún acto que implique la enajenación del mismo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Clase Camioneta, Tipo Pick –Up, Serial de carrocería CCD14BV220725, Serial de Motor CBV220725, Placas 963BBA, Color Blanco, Año 1981, Uso Carga formulada por el ciudadano Y.R.V. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.860.698, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA por lo que no podrá efectuarse ningún acto de comercio que implique la enajenación del presente bien por parte de su propietario o apoderados, además de comportar la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal así lo requiera. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, así como la documentación original relativa a su representada dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

Notifíquese a las partes y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR