Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 8 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000611

ASUNTO : YP01-P-2006-000611

Visto que en fecha 30 de Octubre del año 2006, se celebró Audiencia Especial, en la cual este Tribunal decreto el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Y.G.H.M., venezolano, de 34 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en La Esperanza, teléfono número 0414-9973375,titular de la cedula de identidad N° 12.547.226, con sexto grado de instrucción hijo de B.H. y J.M. y O.A.O.S., venezolano, de 32 años de edad, residenciado en San Salvador, calle 3, casa S/N, teléfono 0287-4145512, de ocupación chofer, con sexto grado de instrucción, hijo de A.O. y O.S., titular de la cedula de identidad N° 12.545.254, nacido en fecha 10-04-1974, a quien se les seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Idoris Martínez, siendo que en el desarrollo de la audiencia el ciudadano Y.G.H.M., solicita al Tribunal, la entrega del vehículo con las características siguientes: PLACAS: MCS-39D; MARCA: Ford; COLOR: Rojo; SERIAL MOTOR: 8A25495; MODELO: Fiesta; AÑO: 2001; TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C618A25495, para lo cual esta Juzgadora antes de decidir observa:

Consta en las actuaciones al folio sesenta y nueve, setenta, setenta y uno y setenta y dos de la causa, copia certificada de documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos E.H., titular de la cedula de identidad N° 6.075.670 y el solicitante ciudadano Y.H.M., titular de la cedula de identidad N° 12.547.226, autenticado por ante la Notaría Pública de Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo, en fecha 30 de Junio del 2006, quedando inserto bajo el N° 54, Tomo 116, de los libros respectivos.

Consta al folio noventa y dos de la causa Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Agosto del año 2006, en la cual se señala que el vehículo in comento se encuentra solicitado, según expediente N° H-217.476, de fecha 03-07-2006, instruido por la Sud Delegación de los Teques, Estado Miranda, señalando que según el Instituto Nacional de Transporte y T.T. le corresponde el serial de motor N° A25495, y se encuentra a nombre del ciudadano G.P.A.J., titular de la cedula de identidad N° 6.451.835.

Consta al folio noventa y siete y noventa y ocho de la causa, acta de inspección técnica de fecha 16-08-2006 , practicada por el funcionario Cabo Segundo J.G.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre del Estado D.A., en la cual señala que el vehículo PLACAS: MCS-39D; MARCA: Ford; COLOR: Rojo; SERIAL MOTOR: A25495; MODELO: Fiesta; AÑO: 2001; TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C618A25495, posee el serial de seguridad donde se lee la cifra 8YPBP01C618A25495, es original, que la chapa del serial de carrocería ubicada en el frontal donde se lee la cifra 8YPBP01C618A25495, es original, que la chapa de serial de carrocería ubicada en el panel de instrumento o tablero donde se lee la cifra 8YPBP01C618A25495, es original, que el serial de motor donde se lee la cifra A25495, es original, señalando que el mismo según lo arrojado por el Sistema SIPOL y el I.N.T.T.T, se encuentra solicitado, según expediente N° H-217.476, de fecha 03-07-2006, instruido por la Sud Delegación de los Teques, Estado Miranda, señalando que según el Instituto Nacional de Transporte y T.T. le corresponde el serial de motor N° A25495, y se encuentra a nombre del ciudadano G.P.A.J., titular de la cedula de identidad N° 6.451.835.

En este orden de ideas, si bien es cierto, que riela en las actuaciones un documento que se presume su autenticidad, en el cual el solicitante de buena fe, realizo la compra del vehículo en cuestión, no siendo menos cierto, que el mismo se encuentra SOLICITADO, según expediente N° H-217.476, de fecha 03-07-2006, instruido por la Sud Delegación de los Teques, Estado Miranda, señalando que según el Instituto Nacional de Transporte y T.T. le corresponde el serial de motor N° A25495, y se encuentra a nombre del ciudadano G.P.A.J., titular de la cedula de identidad N° 6.451.835, y el certificado de vehículo se determino por los expertos en la materia, ser un documento FALSO, por lo que mal podría este Tribunal acordar la entrega del mismo, si la cualidad de propietario no se encuentra suficientemente demostrada, siendo que existen terceras personas que podría reclamar la propiedad del mismo, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho negar la entrega del referido bien mueble, ya que la propiedad del mismo no se encuentra plenamente demostrada, tomando en consideración que el referido vehículo, según lo refleja informe del SIPOL, se encuentra solicitado ante otro estado y el certificado de vehículo resulto ser un documento falso. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA: PRIMERO: Se niega la entrega del vehículo PLACAS: MCS-39D; MARCA: Ford; COLOR: Rojo; SERIAL MOTOR: A25495; MODELO: Fiesta; AÑO: 2001; TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C618A25495, al ciudadano Y.G.H.M., venezolano, de 34 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en La Esperanza, teléfono número 0414-9973375,titular de la cedula de identidad N° 12.547.226, con sexto grado de instrucción hijo de B.H. y J.M., por cuanto la cualidad de propietario no se encuentra demostrada y el certificado de vehículo resulto documento falso, según consta de experticia practicada. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y al Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIO

ABG. MAYURIS GONZALEZ

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