Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).

204º Y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano Y.W.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.491.284, domiciliado en la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio E.A.G.M., titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 150.994, conforme a lo cual pide se declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre un bien mueble (vehículo) Marca: SAME, Modelo: SAME 148, Serial Transmisión: 00114400, Serial Motor: 4467, Color: ANARANJADO, Clase: TRACTOR. Bien mueble que se encuentra en posesión del solicitante.

Este Tribunal considera contestes los testimoniales rendidos por los ciudadanos J.H.L.D. y N.M.G., venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad número V- 14.361.169 y V- 9.355.666, respectivamente, domiciliados en la Avenida Aeropuerto con carrera 9, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., el primero y el segundo en la población de Guaramito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; quienes de forma voluntaria comparecieron y bajo juramento declararon en fecha 03 de febrero de 2015, no tener impedimento alguno para declarar; que conocen desde hace quince y treinta años de trato, vista y comunicación al solicitante ciudadano Y.W.E.G.; que les consta que el solicitante posee un bien mueble (vehículo Tractor) Marca: SAME, Modelo: SAME 148, Serial Transmision: 00114400, Serial Motor: 4467, Color: ANARANJADO, Clase: TRACTOR; que el solicitante posee dicho bien mueble de forma pública, pacifica e ininterrumpida; que les consta que el solicitante ciudadano Y.W.E.G., es quien paga todos los gatos de mantenimiento y reparación del bien mueble (vehículo Tractor); que les consta que con la compra, reparación y mantenimiento del bien mueble (vehículo tractor) el mismo tiene un valor actual de Bs. 500.000.

Este Tribunal para dejar constancia de lo solicitado en el particular SEPTIMO, del escrito que riela al folio dos de la presente solicitud, en fecha 03 de febrero de 2015, siendo la 01:15 p.m. se trasladó y constituyó en un inmueble denominado Finca S.B., ubicada en el Kilómetro 82, antigua línea férrea que de Orope conduce al Guayabo, Parroquia J.A.P., Municipio G.d.H.d.E.T., propiedad del ciudadano W.P.S., todo con el fin de practicar inspección judicial; en la misma se dejó constancia de que en el inmueble en el cual se constituyó existe materialmente un vehículo el cual presenta las siguientes características; Marca: SAME, Modelo: SAME 148, Serial Transmisión: 00114400, Serial Motor: 4467, Color: ANARANJADO, Clase: TRACTOR. Se agregó a la inspección ocho fotografías del referido vehículo, tomadas por los funcionarios de este Tribunal. Es de señalar, que dicho vehículo se encuentra en el inmueble supra señalado por cuanto se está realizando un trabajo por contrato, pero su ubicación original es en la Finca el Porvenir, ubicada en el Asentamiento Campesino Guarumito, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual es propiedad el solicitante, se anexa copia fotostática simple del Título de Adjudicación de Tierras

De todas las actuaciones realizadas se evidencia claramente la pretensión del solicitante, por tal razón este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales y pruebas evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Y.W.E.G., configurándose este Decreto como un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE un vehículo el cual presenta las siguientes características; Marca: SAME, Modelo: SAME 148, Serial Transmisión: 00114400, Serial Motor: 4467, Color: ANARANJADO, Clase: TRACTOR, A FAVOR DEL CIUDADANO Y.W.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.491.284, domiciliado en la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Se dejan a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas. Así se decide.

El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal

Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y, Padilla C

RMNR/tmapc.

Solicitud número 0102-2015.

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