Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004715

ASUNTO : LP01-P-2011-004715

AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Visto el escrito presentado por el Abogado ciudadano JESUS MORON MORENO, abogado asistente de la ciudadana YORDANCA MARKOVICH PARRA, en el cual interpone querella de conformidad con los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano R.F.A.F., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, este Tribunal de conformidad con los artículo 292, 293, 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, observa:

En primer lugar, a los fines de la admisión de la presente querella penal, se deben verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar se debe precisar: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada, JESUS MORON MORENO, abogado asistente de la ciudadana YORDANCA MARKOVICH PARRA, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.992.391, abogada, residenciada en el Conjunto Residencial Licha, casa número 7, sector S.B., M.E.M., indicando la misma que no tiene relación de parentesco con el querellado, en segundo, lugar se cumple lo establecido en el numeral 2, el cual establece: 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado, indicando la solicitante que el nombre del querellado: R.F.A.F., venezolano, de 30 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.620.079, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Pedregosa Sur, Residencias La Floresta, Torre G, piso 3, apartamento 3-3, M.E.M.. Así mismo, se da cumplimiento con los estipulado en el numeral 3, el cual establece: 3.- Los delitos que se les imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración, en la misma se menciona con exactitud el tipo penal por el cual es interpuesta la querella, refiriéndose a los tipos penales de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, siendo perpetrado aproximadamente en fecha 18-03-2011, y por el ultimo se da cumplimiento con el numeral 4, el cual establece: 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, indicando los querellantes los siguiente: “…En fecha 16 de Febrero de 2011, suscribí formalmente un documento de opción compra por vía privada con el ciudadano: R.F.A.F., arriba identificado; sobre un VEHICULO MARCA: TOYOTA, USO: PARTICULAR, MODELO: COROLLA, AÑO: 2011, COLOR: PLATEADO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, para ser entregado en un término de veintiún días (21) hábiles contados a partir de la fecha que se suscribió el contrato privado de opción compra venta del referido vehículo, es decir debería ser entregado el día 18 de Marzo de 2011 y por un monto de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLlVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.205.000,,00), los cuales serian cancelados de la siguiente manera: 1.¬CINCUENTA MIL BOLlVARES (Bs.50.ooo,00) que le entregué en dinero efectivo y de curso legal en el país en el momento de la firma del contrato privado. 2.-CINCUENTA MIL BOLlVARES (Bs.50.oo0,00) que serían entregados a la fecha de la entrega material del vehículo y el resto del pago, es decir CIENTO CINCO MIL BOLlVARES (Bs.105.000,00) serian través de un crédito otorgado por el Banco Provincial; cuyo contrato anexo a la presente querella marcada con la letra "A". Ahora bien, en fecha lunes 7 del mes de marzo de 2011, este ciudadano fue mi residencia y me manifestó que le entregara la cantidad de CINCO Mil BOllVARES (Bs.5.000,oo) más para cancelar la comisión a quien le estaba consiguiendo el vehículo negociado por nosotros, es decir que la totalidad de dinero que me hizo entregarle fue la cantidad de CINCUENTA Y CINCO Mil BOllVARES EXACTOS (Bs 55.000,00). Viendo tal situación y creyendo en su buena fe por cuanto había un contrato de por medio, procedí a entregarle tal cantidad de dinero. Ciudadano juez, han transcurrido aproximadamente mes y medio o sea cuarenta y cinco días después de la promesa de entregarme el vehículo y el vendedor no ha cumplido con su obligación. Aunado a esto he realizado innumerables diligencias con la finalidad de contactar a esta persona para que me entregue mi vehículo y ha sido imposible ubicarlo por ninguna parte en la ciudad de Mérida. Esta situación se tornó intolerable a tal extremo que se me presentaron otros negocios de comprar vehículos y por el solo hecho de haberle entregado a esta persona tal cantidad de dinero no pude obtener tal beneficio. Este dinero lo obtuve con mucho sacrificio y lo estuve reuniendo para este fin, de obtener mi vehículo con el que utilizaría para poder movilizarme hacia mi sitio de trabajo y otros por cuanto visito a muchas personas por mi trabajo en diferentes direcciones en la ciudad de Mérida. Ciudadano juez, en vista de que me ha sido imposible que esta persona me reintegre mi dinero, aun cuando me lo ha manifestado en diferentes oportunidades de que me regresaría el dinero cuando alguien le haría una transferencia bancaria y con este ofrecimiento que me lo dijo en muchas oportunidades me llevó al término que decidí querellarlo por el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, por cuanto la actitud desplegada por esta persona encuadra en el tipo penal que señalo anteriormente…”.

Por lo cual analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues la ciudadana YORDANCA MARKOVICH PARRA, además, de cumplir con señalar expresamente los datos que la identifican tanto a ella como a los querellados, hace una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo y señala el delito que le imputa, haciendo mención de la respectiva disposición legal aplicable.

Los delitos cuya calificación jurídica indica la presunta víctima, es de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. En tal sentido, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA presentada por la ciudadana YORDANCA MARKOVICH PARRA, en lo sucesivo téngasele como parte querellante, en contra del ciudadano R.F.A.F., parte querellada, para todos los efectos legales.

Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, para que proceda a la correspondiente investigación penal sobre los hechos imputados a los querellados, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias señaladas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 eiusdem.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA por la ciudadana YORDANCA MARKOVICH PARRA, en contra del ciudadano R.F.A.F., POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, PARA EL CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 300 y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ello por reunir dicho escrito acusatorio todos los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con los artículos 294, 295 y 296 eiusdem, en consecuencia, téngasele en lo sucesivo como parte querellante para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese notificaciones al querellante y abogado asistente. Y notifíquese al querellado a quien se le debe anexar copias del escrito de querella y del auto de admisión de la misma. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A. PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY H.D.R.

En fecha___________se cumplió con lo ordenado números___________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-

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