Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002670

ASUNTO : LP01-P-2007-002670

Como quiera que este tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en esta causa, se abstuvo de acordar la entrega del vehículo solicitado por el imputado YORGEN M.B., con fundamento a que no constaban en las actuaciones, la documentación que acreditara la propiedad alegada, y visto que esta persona ha consignado en escrito presentado el 04 de julio del presente año, copia simple de esa documentación, corresponde pronunciarse con relación a ello; en consecuencia se procede de la siguiente manera:

De la revisión de lo consignado se aprecia que el ciudadano YORGEN M.B., adquiere el vehículo reclamado, mediante compra que le hace al ciudadano J.E.T.R., tal como consta en documento autenticado privado suscrito por los negociantes el 30 de enero de 2007.

De otro lado se observa que conforme la experticia de seriales de identificación practicada por los funcionarios J.L. CARRERO Y D.J.R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyas resultas constan al folio 27 de las actuaciones, el vehículo presenta todos sus seriales en estado ORIGINAL, aunado a que no registra ningún tipo de solicitud por ante el CICPC u otro cuerpo policial no registra.

En tal sentido tenemos que el artículo 115 de la Constitución dispone: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

En el presente caso, quien aquí decide observa que el vehículo retenido en el procedimiento practicado en esta causa, efectivamente pertenece al ciudadano YORGEN M.B., quien lo adquirió mediante documento de compra privado; también se acredita que este bien no presenta ningún tipo de irregularidad o solicitud por organismo o persona alguna, aunado a que no es imprescindible para la investigación, ya que el caso no es seguido por algún asunto relacionado con vehículos. De tal manera, que lo procedente es acordar la entrega del vehículo y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acuerda la entrega plena del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, PLACAS 12S, COLRO NEGRO, MODELO MAVERICK, AÑO 193, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA AJ92NR68566, al ciudadano YORGEN M.B., venezolano, mayor de edad, 17.269.504, para lo cual se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, a los fines de materializar la entrega del vehículo. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nos. ____________________ y oficio N° ________________.-

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