Decisión nº PJ0022013000289 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Arnaldo José Osorio |
Procedimiento | Archivo Fiscal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000709
ASUNTO : IP11-P-2011-000709
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL
Visto El escrito consignado por el Fiscal Décimo Quinto (15°) del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Abogado: C.E.C.G., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Penal: 11-F15-0330-01, nomenclatura de ese Despacho, causa asignada con el Nº. IP11-P-2011-000709, donde aparecen como imputado: YORKYS JARBY BRICEÑO PARDO y como Victima: EL ESTADO VENEZOLANO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, decreto el ARCHIVO FISCAL, según lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código penal, Ahora bien por cuanto la Figura del Archivo Fiscal conlleva a la reapertura del asunto cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, y como quiera que de las actuaciones que conforman el presente asunto no surgen elementos que permitan identificar a la persona que cometiera el delito, tal cual y como se evidencia de la apertura de investigación de fecha 09 de marzo del 2011, en virtud del procedimiento iniciado por funcionarios del Destacamento de Seguridad U.P.C. de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando el ciudadano YORKYS JARBY BRICEÑO PARDO compareció a ese comando por haber incurrido en una infracción de transito, por lo que retuvieron el vehículo preventivamente y al verificar a través de SIPOL-CORO el vehículo Tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo Aprio Serial 4JP-7238989 se encontraba solicitado por el delito de Robo con Amenaza a la vida según expediente H-011.434 de fecha 10-03-2005, es todo…” Si bien es cierto que se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa judicial de libertad, y cuya acción no se encuentra prescrita, no es menos cierto que de las actuaciones que conforman la presente investigación no surgen elementos de convicción contra persona alguna que puedan fundamentar el ejercicio de la acción penal, pues no existen elementos suficientes para proseguirla, por lo que es procedente el Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado F.A.J. en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar el Archivo Fiscal Decretado por el Ministerio Público, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación, si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes y remítase el asunto penal a la Fiscalía 15° del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. K.V.
El Secretario
Abg. Germain Miquilena