Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: YORQUIS R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.114.170, domiciliado en San A.d.T..

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: E.A.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.126.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6596 – 2.008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano YORQUIS R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.114.170, domiciliado en San A.d.T., debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.A.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.126, en la cual manifiesta que: “Tal y como se evidencia en mi partida de Nacimiento N° 5129 expedida por las Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T. mi nombre se refleja como YORQUIS R.L... Ahora bien por error involuntario en mi partida de nacimiento inserta en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se presenta un error material con relación a mi segundo nombre y se refleja como YORQUIS RUBE , y mi nombre correcto es como se refleja en mi partida de Nacimiento inserta en la Prefectura …”

Fundamentó la solicitud en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 501 y siguientes del Código Civil.

De la documentales consignadas:

  1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 5.129, expedida por el Registro Civil principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

  2. Copia Simple de la Cédula del Solicitante.

  3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 5.129 , expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente al solicitante.

    Por auto de fecha 04 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

    Por auto de fecha 22 de Mayo de 2006, se Libró Oficio N° 704 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 11 diligencia de fecha 25 de Mayo de 2006, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 704 de fecha de fecha 22 de mayo de 2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario R.D..

    En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió pruebas

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    El ciudadano YORQUIS R.L., debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.A.A., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil Principal de Estado Táchira, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su segundo nombre ya que aparece “RUBE”, siendo lo correcto a decir del solicitante “RUBEN”.

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  4. - Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 5.129, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 14 de Diciembre de 1.971, en la cual se observa que el segundo nombre del solicitante aparece escrito como “RUBE”, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante este Juzgado no la valora por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  6. - Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 5.129, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., de fecha 14 de Diciembre de 1.971, en la cual se observa que el segundo nombre del solicitante aparece escrito como “RUBEN”, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 5.129 emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que: el segundo nombre del solicitante es RUBE, cuando lo correcto es RUBEN; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano YORQUIS R.L., plenamente identificado en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 5.129, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 14 de Diciembre de 1971, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, de que el segundo nombre del solicitante es RUBEN con N al final.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.

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