Decisión nº 91-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoTítulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 24 de marzo de 2011.

200° y 152°

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2004, se inventario la solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana Y.Z.S. de MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, pequeña productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.049, domiciliada en el Sector La Arabia, Aldea Cania, Municipio Junín, Estado Táchira, mediante la cual manifiesta que desde hace ocho (08) años, ha venido ejerciendo derechos de POSESIÓN, de manera pública, pacifica, continua y efectiva, sobre un Lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de aproximadamente una hectárea (1ha), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con mejoras de J.Q.; SUR: mejoras de J.B.; ESTE: con ramal carretero; y OESTE: quebrada la Capacha, en este fundo con bastante sacrificio y recursos de mi propio peculio, he fomentado una seria de bienhechurías y mejoras tales como: Una casa de habitación tipo campesina con paredes de bahareque, techo de zinc y asbesto en un área de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60m2), ¾ de ha de caña panelera, así como cultivos de mandarinas, aguacates y mamones y una cochinera cuyas características son paredes de cemento sin frisar, techo de zinc y piso de cemento con instalaciones eléctricas en una superficie de 2 metros cuadrados, y en virtud de que hasta los momentos no se ha regularizado la tenencia de la tierra en el Sector donde construyó la casa de habitación tipo campesina de su propiedad, en el sitio conocido como Sector La Arabia, Aldea Cania, Municipio Junín, Estado Táchira. Adjuntó a la solicitud: Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T.. (Folio 14).

En fecha 23 de noviembre de 2004, la abogada M.G.Z., en su carácter de Procuradora Agraria Regional Táchira, solicita se libre oficio al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que autorice el registro de las mejoras y a su vez este Tribunal declare Titulo suficiente de propiedad sobre las mejoras. (Folio 15).

En fecha 03 de diciembre de 2004, este Tribunal vista la diligencia acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira, a fin de que exprese su opinión al respecto y así poder conceder el Titulo Supletorio Solicitado. Así mismo se nombro como correo especial a la abogada M.G.Z., en su carácter de Procuradora Agraria Regional Táchira, a los fines de que traslade el oficio N° 713, dirigido al referido Instituto junto con las copias certificadas y se entrego a la abogada M.G.Z., conforme a lo ordenado. (Folio 16).

En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió oficio N° 2041, de esta misma fecha, emitido del Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierra, Táchira, dando respuesta al oficio N° 713 de fecha 3 de diciembre de 2004, enviado por este despacho, mediante el cual informan que de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, articulo 132, Textualmente…

…Son atribuciones del Presidente, numeral 4 Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados especiales o generales

(subrayado nuestro)…

Es por tal motivo, que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, es quien puede emitir una opinión al respecto, ya que las Oficinas Regionales de Tierras, tienen claramente descritas sus atribuciones con el articulo 134 ejusdem del cual se desprende que son una Oficina receptora sustanciadota de las solicitudes que formulan ante ellos. (Folio 18).

En fecha 17 de diciembre de 2004, visto el contenido del oficio N° 2041 de fecha 16 de diciembre de 2004, procedente de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, este Tribunal acuerda agregar a los autos el referido oficio y a su vez dejar copia certificada del mismo en la carpeta de correspondencia recibida llevada por este despacho, la copia es por cuenta de la parte interesada. (Folio 36).

En fecha 14 de enero de 2005, el Juez Temporal se abocó al conocimiento y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de sentencia, aun cuando las partes están a derecho, acordó la notificación de las mismas, a los fines de que puedan hacer uso del derecho de recusación. (Folio 37).

En esta misma fecha, el Juez Temporal, visto el contenido del oficio Nº 2041 de fecha 16 de diciembre de 2004, procedente de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, acordó oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a fin de que emita opinión. Se libro oficio N° 012 al referido organismo, conforme a lo ordenado. (Folio 38).

En fecha 31 de enero de 2005, el alguacil de este despacho, hace constar que el oficio N° 012, librado al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, fue recibido por el funcionario C.T., siendo las 11:35 de la mañana del día lunes 31 de enero de 2005, en la sede del referido organismo. (Folio 40).

En fecha 20 de abril de 2006, el abogado W.E.M., en su carácter de Procurador Agrario del Estado Táchira, solicito se oficie nuevamente al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que libre autorización, para que la solicitante Registre de las mejoras fomentadas sobre el Terreno en cuestión. (Folio 41).

En fecha 21 de abril de 2006, vista la anterior diligencia, este Tribunal provee de conformidad y por cuanto no constan en autos las resultas del oficio N° 012 de fecha 14 de enero de 2005 dirigido al Instituto Nacional de Tierras, acuerda oficiar nuevamente a la Dirección Regional de Tierras del I.N.T.I., a fin de que proceda a dar respuesta al referido oficio, en el cual se le solicito expresa su opinión a la presente solicitud de Titulo Supletorio. Se libro oficio N° 533 al referido organismo, conforme a lo ordenado. (Folio 42).

En fecha 28 de octubre de 2009, revisada la presente solicitud y por cuanto no consta en autos las resultas del oficio N° 533 de fecha 31 de abril de 2005 dirigido al Instituto Nacional de Tierras, en consecuencia este tribunal acuerda ratificar el contenido del mismo, anexándole copias certificadas de la totalidad de la solicitud. Para la práctica de la notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a donde se envió despacho con oficios N° 1595 y 1596 al Juzgado comisionado, conforme a lo ordenado. (Folio 44).

En fecha 10 de marzo de 2010, se agregó a los autos, la comisión de notificación procedente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se desprende al folio 55, diligencia de fecha 04 de febrero de 2010, suscrita por el Alguacil Titular Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual manifiesta: ” … Consigno en este acto copia simple de la NOTIFICACIÓN, a nombre del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, la cual me fue debidamente firmada y sellada, siendo las 10.59 a.m, del día 03-02-2010, en la siguiente dirección: Instituto Nacional de Tierras, Ubicado en la calle San Carlos, Quinta La Barranca, Vista Alegre, Caracas, Oficina Consultoría Jurídica…”.

Por cuanto se observa que los testigos ciudadanos J.L.S. BARRERA Y I.C., se les realizaron cuatro preguntas las cuales fueron: Primera: si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les comprende, generales de ley con la señora Y.Z.S. de Manrique., Segunda: si saben y les consta, por el conocimiento que de su persona manifiestan tener, que desde hace ocho (08) años, ocupo en forma pública, pacifica, continua, no interrumpida y efectiva, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, de aproximadamente una hectárea (1ha), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con mejoras de J.Q.; SUR: mejoras de J.B.; ESTE: con ramal carretero; y OESTE: quebrada la Capacha, Municipio Junín, Estado Táchira, Tercera: Si saben y les consta que durante el tiempo de posesión ejercido sobre este fundo, he fomentado con esfuerzos y recursos propios bienhechurías tales como: Una casa de habitación tipo campesina con paredes de bahareque, techo de zinc y asbesto en un área de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60m2), ¾ de ha de caña panelera, así como cultivos de mandarinas, aguacates y mamones y una cochinera cuyas características son paredes de cemento sin frisar, techo de zinc y piso de cemento con instalaciones eléctricas en una superficie de 2 metros cuadrados. Cuarta: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Los cuales respondieron a las preguntas así: a la primera pregunta: Si conozco desde aproximadamente quince (15) años y no tengo parentesco familiar con ella; Si la conozco aproximadamente desde el año 1983 y no tengo parentesco familiar ninguno con ella; a la segunda pregunta: Si me consta; Si me consta que eso es así; a la tercera pregunta: Si me consta; Si me consta, que ella ha hecho esas bienhechurias de su propio peculio; y a la cuarta pregunta: Por cuanto yo he vivido vecino de ella quince años y le he trabajado cortando caña y por hay paso a diario; Me consta todo lo dicho por el tiempo que tengo de conocerla y por cuanto fui vicepresidente de la Asociación de Vecinos del Sector; en su orden respectivamente.

En consecuencia, por cuanto desde el 03 de febrero de 2010, se encuentra notificado el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, como consta al folio 55, y siendo que con creces ha transcurrido un tiempo prudencial para que el Instituto Nacional de Tierras, profiriera su opinión conforme a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por la ciudadana Y.Z.S. de MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, pequeña productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.049, domiciliada en el Sector La Arabia, Aldea Cania, Municipio Junín, Estado Táchira, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las bienhechurías y mejoras fomentadas sobre un Lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de aproximadamente una hectárea (1ha), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con mejoras de J.Q.; SUR: mejoras de J.B.; ESTE: con ramal carretero; y OESTE: quebrada la Capacha, consistentes en: Una casa de habitación tipo campesina con paredes de bahareque, techo de zinc y asbesto en un área de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60m2), ¾ de ha de caña panelera, así como cultivos de mandarinas, aguacates y mamones y una cochinera cuyas características son paredes de cemento sin frisar, techo de zinc y piso de cemento con instalaciones eléctricas en una superficie de 2 metros cuadrados, según lo declarado por los testigos J.L.S. BARRERA Y I.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.108.001 y V-2.759.977, en su orden, obrero el primero y agricultor el segundo, domiciliados en Bicentenario, Aldea Canía, vereda 3, vía principal la Escuela, Municipio Junín del Estado Táchira y En el Centro poblado, calle 3, casa S/N, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, respectivamente, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS, y así mismo, para la protocolización del presente título y a los f.d.L., la solicitante deberá previamente ostentar la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI).- Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.

Notifíquese a la parte solicitante, y por cuanto se observa que la parte solicitante esta domiciliada en el Municipio Junín; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la notificación a donde se acuerda librar despacho con las debidas inserciones, anexándole la respectiva Boleta. Líbrese Boleta de Notificación y despacho de comisión junto a oficio. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. C.R.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR