Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: Y.T.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 8.991.871, domiciliada en Caracas – Distrito Federal.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE SOLICITANTE: B.E.B.B. y N.A.V.J., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.296 y 75.521.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7925 / 2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana Y.T.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 8.991.871, domiciliada en Caracas – Distrito Federal, debidamente asistida por la abogada en ejercicio B.E.B.B., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.296, en la cual manifiesta que: “Tal como se evidencia en las copias certificadas de mi partida de nacimiento N° 312, insertas tanto en la Prefectura del Municipio Ureña, Distrito Bolívar, como en los libros de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de octubre de 1966, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales … Los errores consisten en que PRIMERO: Al transcribir el nombre de mi madre, ciudadana MIRYA RIOS DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V – 3.191.667, coloco MYRIA; siendo lo correcto MIRYA, tal como se evidencia de la cédula de identidad de la misma, así como del Acta de Nacimiento N° 259 inserta en la Prefectura del Municipio de Ureña del Estado Táchira, rectificada en fecha 29 de Septiembre de 2004… SEGUNDO: en la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 24 de Octubre de 1966, aparece el nombre de ISABEL, siendo lo correcto YSABEL, tal como se evidencia en la partida de nacimiento agregada con la letra A y de la copia de la cédula de identidad…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.

- Copia simple perteneciente a la ciudadana Mirya Ortega..

- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 312, expedida por el Registrador Civil del Municipio P.M.U., perteneciente a la solicitante.

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 312, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 259, expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.U., perteneciente a la ciudadana Mirya Ortega.

Por auto de fecha 24 de Abril de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

En diligencia de fecha 05 de Mayo de 2008, la ciudadana Y.T.R.O., otorga poder apud acta a los abogados B.E.B.B. y N.A.V.J.

Por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, se libro oficio N° 1007, al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 19, diligencia de fecha 07 de Abril de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el Oficio N° 1007, de fecha 21 de Mayo de 2008, fue librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por el funcionario R.D..

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana Y.T.R.O., asistida debidamente por la abogada en ejercicio B.E.B., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometieron 2 errores al momento de levantar su acta de nacimiento a saber: Primero: en cuanto al nombre de su madre, ya que en la partida de nacimiento aparece MYRIA, siendo lo correcto a decir de la solicitante MIRYA. Segundo: En cuanto al nombre de la solicitante ya que en la partida expedida por el Registro Civil Principal aparece ISABEL, siendo lo correcto a decir de la solicitante YSABEL, como aparece en su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.U..

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto las copias simples de las cédulas de identidad, pertenecientes a la solicitante y a su madre, este Juzgado no las valora por cuanto la misma no aportan valor probatorio en cuanto al nombre originario que debió colocarse tanto a la solicitante como a su madre.

  2. - Presenta la parte solicitante copia certificada del Acta de Nacimiento N° 312, de fecha 24 de Octubre de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.U., perteneciente a la solicitante, en la cual se observa que el nombre de la misma aparece escrito como YSABEL, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

  3. - Presenta la parte solicitante copia certificada del Acta de Nacimiento N° 312, de fecha 24 de Octubre de 1966, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, en la cual se observa que el nombre de la misma aparece escrito como ISABEL, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

    Observa este Tribunal que la partida que se pretende corregir es la expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en base a lo señalado en la partida expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.U., y siendo la partida expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.U., un documento publico emanado de una autoridad competente emanado previamente a ésta, nos hace presumir que efectivamente el nombre de la solicitante se escribe YSABEL con Y, Y ASI SE ESTABLECE.

  4. - También presenta la parte solicitante copia certificada del acta de nacimiento N° 259, expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.U., perteneciente a la ciudadana MIRYA ORTEGA, en la cual se observa una nota marginal de fecha 27 de octubre de 2004, en la cual se observa que el nombre de la madre de la solicitante se escribe como MIRYA, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de errores materiales cometidos en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el N° 312 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio P.M.U.. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación de errores materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana Y.T.R.O., ya identificada en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 312 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio P.M.U. (asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio P.M.U. – Distrito B.d.E.T.), queda rectificada en el sentido de:

  1. Que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MIRYA.

  2. Que el nombre correcto de la solicitante es Y.T.R.O..

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio P.M.U. y en el libro de Copias de Registro de Nacimientos que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Julio.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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