Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 17 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001963

ASUNTO : SP11-P-2010-001963

Visto el escrito presentado por el ciudadano Y.M.G., titular de la cedula 11106908, domiciliado en San A.d.T., donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, PLACAS AC284XM, SERIAL DE MOTOR 8VV310886, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SJ5168VV310886, COLOR GRIS, MODELO CORSA, AÑO 1997, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observar en los siguientes términos:

CAPITULO I

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO II

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 20 de Marzo del 2010 ocurrieron los hechos tal como consta en el acta de investigación penal CR1-DF-11-1RA-SIP suscrita por funcionarios adscritos a la 1era Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana se deja constancia que aproximadamente a las tres y treinta de la tarde, encontrándose de servicio en el unto de Control de Seguridad Ciudadana El Chicaro observamos que se acercaba un vehiculo en sentido la petrolea y se le ordeno se estacionara al lado derecho y presentara su documentación personal e identificación del vehiculo iendo identificado como Y.M. y presento documento de compraventa original del vehiculo y certificado de registro 2460606539 y se pudo apreciar que el mismo presenta deficiencias en cuanto a las claves de seguridad y se presume sea falso, procediendo a efectuar el acta de prevención preventiva del vehiculo y posteriormente se le notifico al fiscal 24 del Ministerio Público

Corre agregadas las siguientes diligencias:

• Al folio 1 corre agregada acta de Investigación Penal

• A los folio 4 al 6 corre agregado documento de compraventa donde el ciudadano R.O.G. le vende a Y.M.G.

• Al folio 9 corre agregada acta de revisión de vehículo

• Al folio 17 corre agregada experticia al certificado de registro de vehiculo 29090535 es AUTENTICA Y DE USO LEGAL EN EL PAIS

• A folio 18 corre agregado original del certificado de registro 29090535 a nombre de Y.M.

• Al folio 20 corre agregado dictamen pericial 158 practicado por funcionario del CICPC donde concluye: LA PLAQUETA METALICA VIN DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SJ5168VV310886 SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR ES 8VV310886 SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL y CONSULTADO LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO A TRAVES DEL SISTEMA SIIPOL- INTTT SE DETERMINO QUE SI REGISTRA Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA POR ANTE ESTE CUERPO

• Al folio 21 corre agregado dictamen pericial del certificado de registro de vehiculo donde es FALSO y no corresponde a los emitidos por el INTT y se procedió a verificar el documento ante el sistema computarizado SIIPOL enlace INTTT-CICPC arrojando como resultado que si registra y no posee solicitud alguna

• Al folio 22 corre agregado certificado de registro de vehiculo 24606589

• Al folio 23 corre agregada entrevista realizada a I.M.G.

• Al folio 24 corre agregado oficio 20F241124-10 a nombre del ciudadano Y.M.G. donde se niega la entrega del vehiculo por cuanto la experticia realizada al Certificado de Registro de Vehiculo n° 20606589 es FALSO

• A los folios 27 al 30 corre agregado solicitud del ciudadano Y.M.G., titular de la cedula 11106908 ante este Tribunal

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Para mayor ilustración podemos citar la Sentencia n 01-575 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr A.G.G.: “ Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 Del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes hayan acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución , demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades de tránsito que puedan probar sus derechos por cumplir medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….” (Subrayado nuestro).

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados en la retención del vehículo, reclamados por ciudadano Y.M.G. este Juez Primero en Funciones de Control, considera que el solicitante es comprador de buena fe, y además vistas las experticia realizadas al Certificado de Registro es original y experticia del vehiculo donde se concluye LA PLAQUETA METALICA VIN DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SJ5168VV310886 SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR ES 8VV310886 SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL y CONSULTADO LOS SERIALES DEL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO A TRAVES DEL SISTEMA SIIPOL- INTTT SE DETERMINO QUE SI REGISTRA Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA POR ANTE ESTE CUERPO

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo del vehiculo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, PLACAS AC284XM, SERIAL DE MOTOR 8VV310886, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SJ5168VV310886, COLOR GRIS, MODELO CORSA, AÑO 1997, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano Y.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano Y.M.G., titular de la cedula 11106908, domiciliado en San A.d.T., donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, PLACAS AC284XM, SERIAL DE MOTOR 8VV310886, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SJ5168VV310886, COLOR GRIS, MODELO CORSA, AÑO 1997, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y remitase las actuaciones a la Fiscalia 24 del Ministerio Público.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR