Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000103

ASUNTO : IJ11-S-2002-000103

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo.

SOLICITANTE:Yuneiry del C.C.R..

SECRETARIO: Abg A.G..

ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto cursa en este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 21 de Agosto del año 2.002, interpuesta por la ciudadana Yuneiry del C.C.R. venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.092.115, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Vehículo de las siguientes caracterítcas: Marca FIAT, modelo UNO, color Gris, año 2.001, serial carrocería 98D15824014202626, serial del motor 6156370, placas ADA-14U. Según Contrato de Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable que le hiciera el ciudadano E.E.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de ala Cédula de Identidad N° V-13.370.303, domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua actuando en nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana G.G.A., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.168.441, representación que ejerce según poder autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro con Funciones Notariales del Municipio C.A.d.E.C., en fecha 14 de Febrero del año 2.002, anotado bajo el N° 50 Tomo 3 de los libros respectivos. Este Tribunal para Proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta en actas que conforman el presente asunto, solicitud dirigida al Juzgado Primero de Control de Primra Instancia por el interesado a los fines de que proceda a la entrega del mencionado vehículo. En fecha, 12 de Septiembre del año 2.002, la este Tribunal negó dicha entrega, por cuanto de la investigación realizada se desprende que los Seriales Identificadores del vehículo son falsos. Por lo que en fecha 14 de Mayo del año en curso se dirige al Juez de Control de esta circunscripción, a tales fines. Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Público, para que sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto.

Del contenido de las actas se observa: En el acta Policial de fecha 21 de Junio del año 2.002, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe a.J.L. y el Agente Principal Godsuno Valdez Rivero Ramón dejaron constancia de las siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación:

En esta misma fecha, encontrandose en labores de investigación, por diferentes sectores de la ciudad, desplazándose por la avenida Los Caobos de la Urbanización S.I., espesificamente por las adyacencias del Comando del Cuerpo de los Bomberos de esta ciudad, lograron interceptar un vehículo marca FIAT, modelo UNO, tipo Sedan, color gris, placas ADA-14U, que circulaba en el mismo sentido que los funcionarios y estos inmediatamente le indican al conductor que descendiera del mismo, quedando identificado de la siguiente manera Chirinos R.J.G., de nacionalidad venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.529.849, luego de que se le efectuo una breve revisión a los seriales de identificación del vehículo, se percataron que los mismos presentaban irregularidades, motivo por el cual trasladaron al ciudadano, a fin de tomarle su respectiva entrevista en relación al presente caso caso conjuntamente con el mencionado vehículo, el cual quedó retenido para las averiguaciones correspondientes

.

En fecha 21 de Junio del año 2.002, comparecio por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, previo traslado de una comisión, el ciudadano Chirinos R.J.G., quien manifesto no tener impedimento alguno en ser entrevistado y expone:

Yo estaba leyendo la prensa y observe que estaban vendiendo ese carro y entonces llame al teléfono que suministraron la persona fue a mi negocio en Semana Santa de este año y despues que paso Semana Santa hicimos negocios y yo le compré a E.E.R.P., quie estaba representando a la señora G.G.A., quien es la que aparece como dueña del carro y supuestamente esta enferma y no pudo hacer ella el negocio, además cuando yo compre ese carro lo llevamos a revisión a Tránsito de esta ciudad y ahí dieron la revisión como constancia de que el carro no tenia problema

. A las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, donde puede ser localizado el ciudadano que menciona como E.R.P.? C- La verda es que no se ya que él me llevo ese carro a mi negocio y allí se realizo la venta del citado vehículo. Diga Usted, bajo que tipo de documentación adquirió el referido vehículo? C- El me dió los papeles originales, los mismos los tengo en mi casa, lo que tengo en este momento son copias. Diga Usted, motivo por el cual el Traspaso esta realizado a nombre de la ciudadana Yuneiry Chirinos Ruiz? C- Lo poco que tengo lo tengo a nombre de un familiar, ya que tuve un problema con un proveedor y me dijo que me iba a embargar. Diga Usted, las características fisonómicas del ciudadano mencionado como E.R.P.? C- Es un señor fuerte, alto, joven, de piel color m.c., cabello color castaño, corte en forma de platabanda, como de veinticinco años de edad. Diga Usted, para el momento de adquirir dicho vehículo, su persona lo llevo a revisar ante algún organismo de seguridad del Estado? C- Bueno lo llevamos a la Inspectoria de Tránsito, de esta Ciudad, donde nos dieron la revisión a nombre de la dueña del vehículo.

Consta en las actas que conforman el presente Asunto Poder-General, otorgado por la ciudadana G.G.A., al ciudadano E.R.P., debidamente notariado de acuerdo a las formalidades de Ley.

Consta en las actas que conforman el presente Asunto Original y Copia Fotostatica de Certificado de Registro de Vehículo.

Consta en el presente Asunto Contrato de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, a la ciudadana Yuneiry Chirinos Ruiz, debidamente Notariado y Autenticado.

Consta en la actas del presente Asunto, Acta de Revisión realizado en fecha 16 de Abril del año 2.002 a nombre de la ciudadana Gamboa Arreaza Graciela, a un Vehículo marca FIAT, modelo UNO, serial motor 6156370, año 2.001, serial carroceria 9BD15824014202626, placas ADA-14U, color gris. Revisión efectuada por el Inspector de T.I.P.V. titular de la Cédula de Identidad: 9.604.111.

Se evidencia de la experticia de Reconocimiento Legal N° 292 de fecha 26 de Junio del año 2.002, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Experto Godsuno J.V.R.A.P. resultado como conclusión: Seriales Identificadores Visibles FALSOS. Los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en los archivos policiales.

En fecha 26 de Junio del año 2.002, el Ministerio Público ( Fiscalía Sexta) de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la correspondiente Averiguación Penal.

En fecha 16 de Julio del año 2.002, compareció por ante la sede C.I.C.P.C, la ciudadana Chorinos R.Y. quien manifesto lo siguiente:

” Lo que pasa realmente es que ese carro FIAT UNO, es de mi hermano J.G.C.R., él decidió ponerlo a mi nombre porque tuvo un problema con un proveedor y esta persona le manifestó que lo iba a embargar y entonces todo lo que el compra siempre lo pone a nombre de un familiar, por eso yo accedí a aparecer como propietaria de ese vehículo”

. Ante las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, cuando adquirió dicho vehículo? C- Ese carro se compro a mediado de Abril de este año, pero desconozco la fecha exacta. Diga Usted, nombre de la persona a quién le adquirió el vehículo? C- Ese carro era de una señora de apellido Gamboa, pero se le compró a un ciudadano de nombre E.R., quien tenia un poder para vender. Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizadas estas personas? C- La verdad no lo se. Diga Usted, posee documentación del mencionado vehículo? C- Sí, pero no los traje. Diga Usted, que cantidad de dinero cancelo por el referido vehículo? Seis millones de bolivares (Bs 6.000.000). Diga Usted para el momento de adquirir dicho vehículo llegó a realizarle la respectiva experticia? C- Sí, se la hicimos por Tránsito. Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? C- No.

En fecha 21 de Agosto del año 2.002, el Juzgado Primero de Control remite Oficio N° 1C-1115-02, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, solicitandole informar al tribunal sobre lo siguiente: Primero El N° de investigación que tiene signada la causa que para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, tiene el N° G-143.440. Segundo: Sí el vehículo incurso en esta investigación es indispensable para la misma. Tercero: Si la entrega del mismo fue negada por ante ese despacho. Cuarta: Si consta en la causa que se instruye ante ese Despacho la cadena de documentos de Propiedad en Original o Copia Certificada. Quinto: Si ha dicho Vehículo le fue practicada experticia de Reconocimiento.

En fecha 12 de Septiembre del año 2.002, el Juzgado Primero de Control, Niega la Entrega de Vehículo Solicitada, por observar que el serial de carroceria contenido en la experticie de reconocimiento (9BD15824014202026) no coincide con el contenido en el documento autenticado de propiedad y el certificado de registro de vehículo (98D15824014202626).

Consta en la Actas del presente Asunto escrito de fecha 10 de Octubre del año 2.002, de la ciudadana Yuneiry Chirinos Ruiz, debidamente asistida por Yraima P.d.R. y L.F.R.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Intituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 42.777 y 42.776 respectivamente. Solicitando la entrega del vehículo en cuestión.

Consta en las actas que conforman el presente Asunto Original de Contrato de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable al ciudadano Yuneiry Chirinos Ruiz, un vehículo usado, sin garantía, el cual posee las siguientes características: Marca FIAT, modelo UNO, color Gris, año 2.001, serial carrocería 98D15824014202626, serial del motor 6156370, placas ADA-14U. Contrato debidamente Notariado y Autenticado.

En fecha 21 de Febrero del año 2.003, la ciudadana Yuneiry Chirinos Ruiz confiere poder especial judicial, amplio y suficiente a la Abog. Yareys N.P.N., para que la represente, sostenga y defienda sus acciones, derechos e intereses en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales. Documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón.

En fecha 24 de Abril del año 2.003 el Juzgado Primero de Control ordena realizar una nueva experticia al evidenciarse que el serial de carroceria del vehículo no concuerda con el que aparece en el original del Certificado de registro de vehículo..

SEGUNDO

De la documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, por cuanto si bien es cierto consta Contrato de Venta Pura y Simple, perfecta e Irrevocable que le hiciera el ciudadano E.R.P., en representación de la ciudadana G.G.A., por la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil de Bolivares (Bs 5.800.000) debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 18 de Abril del año 2.002. Vehículo de las siguientes características: Marca FIAT, modelo UNO, color Gris, año 2.001, serial carrocería 98D15824014202626, serial del motor 6156370, placas ADA-14U. Si bien es cierto que el vehículo en referencia, según experticias realizadas presenta Seriales Identificadores falsos, no menos cierto es que en cuanto a la propiedad del mismo fue adquirido por medio de un contrato de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, debidamente notariado documento que le acredita propiedad de dicho vehículo al ciudadano Yuneiry del C.C.R., en tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la posesión del bien de manera legal por parte del solicitante, es por lo que considera quien hoy decide que a los fines de garantizar el derecho de la propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”

Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extención Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo al ciudadano Yuneiry del C.C.R., venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.092.115, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien acredita su posesión mediante Contrato de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Vehículos de las siguientes características: Marca FIAT, modelo UNO, color Gris, año 2.001, serial carrocería 98D15824014202626, serial del motor 6156370, placas ADA-14U. Dicho vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materalizar su entrega. Notifiquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.

La Juez Primeri de Control

Abog. Narquis Chirinos.

Secretario de Sala

Abog. A.G.

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