Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoInadmisible La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de noviembre de 2010

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016252

Visto el escrito presentado por el ciudadano ZALG S.A.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.001, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.585; mediante el cual y en su propio nombre, con fundamento en los artículos 25, 120 ordinal 1º, 123 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le acuerde A.J., a los fines del pronunciamiento, este tribunal observa:

De la revisión del escrito mediante el cual el ciudadano up supra identificado, realiza solicitud relativa ha que se le acuerde el A.J., se evidencia del mismo, que al identificarse el mencionado ciudadano utiliza términos que no se corresponden con el deber ser, en virtud que transcribe una expresión inapropiado para identificarse y dirigirse ante el juez o jueza que deba conocer, así como para los demás órganos del sistema de justicia; y tal como lo ha establecido el máximo tribunal en Sala Plena y Sala Constitucional, ello representa una falta de respeto a la administración de justicia y una infracción al artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, norma que a juicio de la Sala Constitucional es de contenido general, aplicable a cualquier proceso.

En tal sentido, ante el lenguaje vulgar que el solicitante se ha permitido usar, que es inaceptable por irrespetuoso, no sólo de la majestad del Poder Judicial, sino, más aún, de la condición misma de ciudadanos de los jueces a los que se dirige, que así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones, es por lo que se considera que el escrito no es susceptible de tramitación, motivos que llevan a este tribunal a declararlo inadmisible. Y tal como lo ha establecido la Sala Constitucional en las Sentencias números 1090/2003 y 1109/2006, es un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad del Poder Judicial, debe esta juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, ORDENAR, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 y 70 literal “c” de la Ley de Abogados, se OFICIE al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, para que inicie el respectivo procedimiento disciplinario; a los fines de evitar conductas como estas, que van en contra del respeto de la condición de los abogados como integrantes del sistema de justicia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo anterior expuesto, DECLARA INADMISIBLE la solicitud realizada por el Abogado ZALG S.A.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.585, Se ordena OFICIAR al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, para que inicie el respectivo procedimiento disciplinario. Notifíquese al solicitante. Líbrese la Boleta y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. R.C.D.V.,

LA SECRETARIA,

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