Decisión nº 1648 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoMedida Provional De Protección A La Producción A.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil once.

201º y 152º

Vista la solicitud de medida cautelar de protección a la producción, formulada mediante escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2011, por el abogado R.A.R.H.; y ratificada en diligencias de fechas 06 de octubre y 22 de noviembre de 2011, por la abogada A.C.Q.D., en su condición de Defensora Pública Primera Suplente en materia Agraria del Estado Mérida, previo requerimiento de la ciudadana L.M.Z., venezolana, mayor de edad, productora agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.771, domiciliada en el sector R.L., calle Lagunillas, San Jacinto, Municipio Libertador del estado Mérida, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario pretende que este Juzgado decrete medida cautelar de protección a la producción, en un predio denominado “DEPOSITO DE GALLINAS”, para evitar limitaciones de la producción lo cual dará como resultado una mayor producción para su comercialización, y se ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva. SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que el solicitante alega que su representada, ciudadana L.M.Z.G., es poseedora de un predio denominado “DEPOSITO DE GALLINA”, ubicado en el sector R.L., calle Lagunillas, San Jacinto, Municipio Libertador del estado Mérida. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 31 de mayo de 2011, que obra al folio 44, se dejó constancia que se observa parcela Nº 6 de la parroquia San J.P., Municipio Libertador el cual presenta un área de dos mil ochocientos cuatro con cero cinco metros cuadrados, y el cual consta de dos galpones el primero de un área de doscientos sesenta y uno con treinta y tres metros cuadrados, para la cría de gallinas y el matadero; un segundo galpón con un área de doscientos ochenta y seis con treinta un metros cuadrados para la cría de pollos, en la cual se observan aproximadamente la cantidad de doscientos pollos pequeños y doscientos polluelos; también se observó un cuarto frío donde se observó la cantidad aproximada de doscientos kilos de gallinas beneficiadas también es utilizado como depósito una parte; en el primer galpón descrito existen aproximadamente ciento noventa gallinas blancas. También se observó un galpón pequeño con abono orgánico de aproximadamente doce metros cuadrados, igualmente se observo árboles de aguacate, lechosas, naranjos, cambur y un pequeño lote de terreno sembrado recientemente de yuca; un portón de entrada al predio. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a la producción a la agricultura. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta medida cautelar de protección a la producción, solicitada por el abogado R.A.R.H., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Mérida, previo requerimiento de la ciudadana L.M.Z.G., en el predio denominado “DEPOSITO DE GALLINA”, ubicado en el sector R.L., calle Lagunillas, San jacinto, Municipio Libertador del estado Mérida, para evitar limitaciones de la producción lo cual dará como resultado una mayor producción para su comercialización, y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva. SEGUNDO: Una vez que la parte solicitante indique la dirección o domicilio de la ciudadana E.A.D.R., notifíquese a la misma, que debe abstenerse de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sean por ellos o a través de terceros en el referido predio, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. TERCERO: Se insta a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. La ejecución se fijará por auto separado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 365.-

Mhp.-

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