Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005518

ASUNTO : EP01-P-2005-005518

Visto el escrito presentado por la ciudadana Zenair L.d.B., Venezolana, mayor de edad, casada, y Titular de la Cedula de Identidad N° 3.880.386; solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Marca: FORD, Color: NEGRO, Modelo: BRONCO XLT AUTO, Serial de Carrocería: AJU1KG17796, Serial de Motor: I 6 Cil, Uso: CARGA, Placa: 176XGK, Clase: CAMIONETA, Año: 1989, Tipo: PICK-UP; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en la presente causa que dicho vehículo fue retenido el día 22/07/05; en el Punto de Control de la Guardia Nacional, en Ciudad de Nutrias; y que el motivo que generó la retención del vehículo solicitado, fue motivado a que al solicitar los documentos del vehículo, los funcionarios de la Guardia Nacional Adscritos a ese Punto de Control, para realizar inspecciones de rutina; y al realizar la respectiva experticia se noto que dicho vehículo se encuentra desprovisto de la chapa de identificación del serial de carrocería, ubicada en la puerta del lado del piloto y fijada mediante remaches, así como también de la del tablero y del body, no obstante a esto que el serial del chasis se encuentra desbastado, por cuanto se aprecian signos característicos de paso de un instrumento de mayor o igual cohesión molecular, que tuvo como objetivo eliminar el serial original; razones estas por las cuales quedó retenido el vehículo; y se puso a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico; tal como consta en los folios del 25 al 32, de la presente causa; Que una vez en Fiscalia dichas actuaciones el ciudadano Fiscal, después de realizar otras investigaciones; remitió a este Tribunal de Control N° 03, por solicitud de este ultimo, solicitándole que una vez resulta la Solicitud de entrega, sea remitida nuevamente la presente causa a dicha Fiscalia para continuar con el curso de la investigación.

Consta al folio 55 experticia N° 9700/211/129 de fecha 236 de julio del 2005, realizada al vehículo aquí solicitado en el cual concluye el experto en: que dicho vehículo se encuentra desprovisto de la chapa de identificación del serial de carrocería, ubicada en la puerta del lado del piloto y fijada mediante remaches, así como también de la del tablero y del body, no obstante a esto que el serial del chasis se encuentra desbastado, por cuanto se aprecian signos característicos de paso de un instrumento de mayor o igual cohesión molecular, que tuvo como objetivo eliminar el serial original y que por cuanto el mismo no tiene serial de identificación y las matriculas son falsas no pudo ser verificado por el sistema para saber si esta solicitado o no.

Consta a los folios 40 y 41 de la causa copia certificada mecanografiada de documento de fecha 12/06/1992 mediante el cual le vende el vehículo aquó solicitado el ciudadano V.R.D., titular de la cédula de identidad N° 8.148.192, actuando en su carácter de representante de Auto Vial C.A., a la ciudadana Zenair López (solicitante), en cuyo contenido se señaló que dicho vehículo tiene placas 176XGK, es decir, las mismas que actualmente posee. Igualmente Consta al folio 54 Título de Propiedad de Vehículo Automotores, signado con el N° 010555 y que lleva un número debajo AJU1KG17796-2-1, de fecha 10 de mayo de fecha 1993, es decir, con fecha posterior a la venta que le fuere hecha por el ciudadano V.R.. De la misma manera consta en la causa experticia N° 09700-068-317-05 de fecha 31 de octubre del 2005 realizada al mencionado Título N° N° 010555 y que lleva un número debajo AJU1KG17796-2-1, concluyendo el experto que el mismo es original, demostrando de esta manera la solicitante su cualidad de propietaria del vehículo aquí solicitado, a pesar de que el mismo carece de los seriales, pues es el vehículo que poseía y que sustentaba con los documentos anteriormente señalados y con los cuales hace presumir por lo menos a este Tribunal que es un comprador de buena fe, procediendo dada las características del mismo la entrega bajo la figura de depósito judicial, ya que no podría mermarsele el derecho a la posesión del mismo por ser su propietaria. Así se decide.

En este orden de ideas, éste Tribunal de Control No 03 observa que si bien es cierto que en la fase preparatoria o de investigación es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible, por las diligencias tendientes a realizar por el titular de la acción penal; también es cierto que en la presente causa al referido vehículo, ya se le practicaron todas las experticias de rigor; y aun la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico no ha presentado Acto conclusivo en la presente causa; y no habiéndose realizado en dicha fase otras diligencias relacionadas con el objeto asegurado; que pudieran presumir la existencia de otro hecho punible, o que pudieran atribuir la propiedad de dicho vehículo a otra persona; y de conformidad con el articulo 311 del COPP; este Tribunal de Control esta facultado para ordenar la devolución de los objetos que se incautaron, bajo la figura del Deposito Judicial, con la expresa obligación para el solicitante de presentarlos cada vez que sean requeridos para el curso de la investigación.

Ahora bien el vehículo solicitado fue objeto de una experticias a los fines de establecer su originalidad o posibles alteraciones o solicitudes, siendo primeramente la número 9700-211-129 de fecha 26 de Julio del 2005; en cuyo contenido hacen referencias los expertos a un vehículo: Marca: FORD, Color: NEGRO, Modelo: BRONCO XLT AUTO, Serial de Carrocería: AJU1KG17796, Serial de Motor: I 6 Cil, Uso: CARGA, Placa: 176XGK, Clase: CAMIONETA, Año: 1989, Tipo: PICK-UP; en la cual indican que el mismo no se encuentra solicitado y que carece de seriales de identificación. Por otro lado en la experticia N° 9700-068-317-05, de fecha 31/10/05; realizada al Titulo de propiedad del referido vehículo, se pudo constatar que dicho instrumento es Autentico; es decir que contiene la calidad de soporte, los sistemas de impresión de seguridad y demás dispositivos de seguridad empleados por el INTTT; y se puede desprender además en las actas del expediente, la autenticidad de los documentos de propiedad, remitidos a este Tribunal por el Notario Publico Primero de este Estado; razones estas y en aras de salvaguardar el derecho a la propiedad y el de buena fe del solicitante; y sin animo de perturbar la investigación en la presente causa; hacen procedente la entrega, bajo la figura del Deposito Judicial, del referido vehículo, a la ciudadana Zenair L.d.B.; con las siguientes condiciones: 1) Prohibición de Enajenar, Gravar, Arrendar, Ceder, Traspasar, Hipotecar, Dar en Prenda o en Anticresis, en Uso, en Comodato, en Arrendamiento, en Fianza, en Promesa Bilateral de Compraventa, o en Préstamo; y en fin de realizar cualquier acto de Disposición, con el referido vehículo. 2) Prohibición de transitar fuera del Territorio Nacional. 3) Presentar el referido vehículo, cuando se requerido ante la autoridad que lo solicite, para los fines de continuar con la investigación, de la presente causa. Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la Entrega del vehículo bajo la figura de depósito, cuyas características son: Marca: FORD, Color: NEGRO, Modelo: BRONCO XLT AUTO, Serial de Carrocería: AJU1KG17796, Serial de Motor: I 6 Cil, Uso: CARGA, Placa: 176XGK, Clase: CAMIONETA, Año: 1989, Tipo: PICK-UP; bajo la figura del Deposito Judicial, a la ciudadana Zenair L.d.B., Venezolana, mayor de edad, casada, y Titular de la Cedula de Identidad N° 3.880.386; con las siguientes condiciones: 1) Prohibición de Enajenar, Gravar, Arrendar, Ceder, Traspasar, Hipotecar, Dar en Prenda o en Anticresis, en Uso, en Comodato, en Arrendamiento, en Fianza, en Promesa Bilateral de Compraventa, o en Préstamo; y en fin de realizar cualquier acto de Disposición, con el referido vehículo. 2) Prohibición de transitar fuera del Territorio Nacional. 3) Presentar el referido vehículo, cuando se requerido ante la autoridad que lo solicite, para los fines de continuar con la investigación, de la presente causa. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante; a los fines de que informe, a este Tribunal la ubicación del vehículo objeto de la presente solicitud, para hacer efectiva su entrega. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Así se decide. Librese lo conducente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABOG. G.E.E.G.

EL SECRETARIO

Abog Omar Superlano

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