Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy martes once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRIENIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. lugar señalado por la ciudadana ZENAIRA CASTELLANOS ARAQUE, titular de la cédula de identidad número V- 11.303.784, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número V- 11.971.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.429, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0075-2014, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca DAEWOO, Modelo C.B., Serial de Carrocería KLATF19Y1XB245678, Serial de Motor G15MF768466B, Placa 7A2D3JS, Año 1999, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO. El cual posee Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 130100095553, de fecha 23 de diciembre de 2013., a nombre de C.G.R., cédula de identidad N° E84373015, y documento notariado de venta, por ante la Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, Código de Oficina N° 178, de fecha 05 de marzo 2014, inserto bajo el N° 11, Tomo 28 de los libros respectivos, otorgantes: C.G.R., E- 84373015 y ZENAIRA CASTELLANOS ARAQUE, V- 11.303.784. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano F.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.763.225, en su carácter de Experto en Vehículos de la Policía Nacional Bolivariana, antiguo T.T., al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra la solicitante ciudadana ZENAIRA CASTELLANOS ARAQUE, debidamente asistida para este acto por el Abogado en Ejercicio J.A.R.C., supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana F.A.Z., supra identificado. AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que fue presentado para ser objeto de Inspección Judicial un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca DAEWOO, Modelo C.B., Serial de Carrocería KLATF19Y1XB245678, Serial de Motor G15MF768466B, Placa 7A2D3JS, Año 1999, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso TRANSPORTE PUBLICO, coincidiendo en sus datos identificatorios con los señalados en el escrito de Inspección Judicial, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta color blanco, el señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (7A2D3JS), posee dos retrovisores externos y uno interno, luces en buen estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en regular estado, parachoques delantero en buen estado, cauchos en buen estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto: SERIALES: 1.- Presenta chapa de identificación de seriales ubicado en el cara de vaca lado derecho, troquel en alto relieve, en la misma se lee KLATF19Y1XB245678, siendo original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado, DIFIERE DEL SISTEMA DE FIJACION AL USADO EN LA PLANTA ENSAMBLADORA por cuanto no presenta los elementos de fijación con electro puntos sino con soldadura autógena, se observan reparaciones realizadas al cara de vaca por siniestro sufrido por el vehículo, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículos N° 130100095553. 2.- Presenta Serial de compacto o de seguridad, ubicado en el área central derecha inferior, debajo del puesto delantero del acompañante, troquel bajo relieve, en el cual se lee KLATF19Y1XB245678, el cual es original en cuanto a su material de elaboración y estampado, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículos N° 130100095553. 3.- Presenta Serial de motor ubicado en la parte delantera media izquierda, en el cual se lee A15SMS081775B, el cual es original en cuanto a su material de elaboración y estampado, NO coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículos N° 130100095553, ello por cambio de motor, según información aportada por la solicitante y según Factura presentada N° 003113 y anexa a la presente, emitida por Importadora Iberoamericana de Repuestos y Autopartes, en fecha 30-05-2013, R.I.F. J-30881322-2, con domicilio en la carrera 2, La Peza, Ureña, Estado Táchira. PLACA DE IDENTIFICACIÓN: En lo referente a las placas identificadoras 7A2D3JS, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales tomadas por el experto designado, todo constante de un (01) folio útil. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante

ZENAIRA CASTELLANOS ARAQUE

Abogado Asistente

J.A. RIERA CHACON

Notificado-Perito Experto

F.A.Z.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y. PADILLA C.

Sol. N° 0075-2014.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR