Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

Trujillo, 08 de Agosto de 2007

Sala de Juicio N° 02

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: Z.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.946.102

Motivo: AUTORIZACION PARA COMPRAR INMUEBLE

Actuación: 1077-2

SINTESIS

Vista la solicitud hecha por el Abogado ANTONIO JOSÈ RIVAS JEREZ, apoderado judicial del ciudadano: Z.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.946.102 domiciliado en el Municipio Boconó Estado Trujillo, representante legal de los Adolescentes y del Niño (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y donde solicitaron al Tribunal autorización para la compra de inmueble consistentes en dos (TERRENOS) el Primero: terreno agrícola denominado “Llano Largo” ubicado jurisdicción de la Parroquia General Ribas Municipio Boconó del Estado Trujillo, y comprendido dentro de los siguientes linderos, PIE: limite con el río Burate; Cabecera: camino vecinal de por medio, con terreno que fue de P.A., hoy de Supertino Díaz; Un Costado; posesión comunera “Los Llanitos” y en parte terreno “El Potrerito” propiedad que fue de Salvano Azuaje, hoy de P.J.Q.; y por el Otro Costado; con terreno de Felicito y R.T. el Segundo: terreno agrícola denominado “El Lamederito” ubicado en el sector “El Volcán” jurisdicción de la Parroquia General Ribas Municipio Boconó del Estado Trujillo, y comprendido dentro de los siguientes linderos, Cabecera; limita

con terrenos de P.J.R., separado por cerca de alambre, Pie; el Río Burate, Un Costado; con terrenos que fueron de S.Á. y por el Otro Costados; con terrenos de P.Q. desde un zanjòn hacia abajo adquirido conforme Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92-Nº 233569, expediente Nº 149-95 expedido por el sector de Tributos Internos-Trujillo, en fecha 31 de Julio de 1995, el Tribunal observa del estudio de los recaudos en autos, se constata que el solicitante ejerce la patria potestad sobre ellos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.) la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los referidos adolescentes y Niño porque el único resultado que de ello se deriva es la adquisición de los inmuebles que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza a los Adolescentes y al niño (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para la compra de bienes inmuebles consistente en dos (TERRENOS) el Primero: terreno agrícola denominado “Llano Largo” ubicado jurisdicción de la Parroquia General Ribas Municipio Boconó del Estado Trujillo, y comprendido dentro de

los siguientes linderos, PIE: limite con el río Burate; Cabecera: camino vecinal de por medio, con terreno que fue de P.A., hoy de Supertino Díaz; Un Costado; posesión comunera “Los Llanitos” y en parte terreno “El Potrerito” propiedad que fue de Salvano Azuaje, hoy de P.J.Q.; y por el Otro Costado; con terreno de Felicito y R.T. el Segundo: terreno agrícola denominado “El Lamederito” ubicado en el sector “El Volcán” jurisdicción de la Parroquia General Ribas Municipio Boconó del Estado Trujillo, y comprendido dentro de los siguientes linderos, Cabecera; limita con terrenos de P.J.R., separado por cerca de alambre, Pie; el Río Burate, Un Costado; con terrenos que fueron de S.Á. y por el Otro Costados; con terrenos de P.Q. desde un zanjòn hacia abajo adquirido conforme Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92-Nº 233569, expediente Nº 149-95 expedido por el sector de Tributos Internos-Trujillo, en fecha 31 de Julio de 1995, operación esta por la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,oo) correspondiente al 100% del valor de los inmuebles

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. A.R.R.A.. K.D.C.O.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo 8:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador.-

La Secretaria Temporal

Abog. K.D.C.O.

AARR/KDCO/Kdvd

EXP: 1077-2

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