Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, (12) de junio de 2012

202º y 153 º

ASUNTO Nro. 00686

SOLICITANTE: Z.P.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.065

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR Y REGISTRAR MEJORAS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Z.P.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.065, en su carácter de madre de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de catorce (14), dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado N° 66.727; quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para que las prenombrados adolescentes procedan a comprar y registrar un inmueble propiedad de su progenitor el ciudadano C.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.518.765, consistente de un Apartamento identificado con el N° B-2-1, situado en el piso 2,d e la Torre B, del Conjunto Residencial Los Trigales, ubicado en la Pedregosa Sur, Municipio Libertador, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según consta de Documento protocolizado por ante la Ofician de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19/07/2007, bajo el N° 3, Folio 13 al 22, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre. Igualmente la solicitante manifiesta que los adolescentes de autos comprarán el inmueble con el dinero producto de donaciones y dádivas por familiares. El precio de la venta del referido inmueble es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).---------------------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, según consta de acta de fecha 09/05/2012, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Discernimiento de la Curadora Especial recaído en la ciudadana D.I.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.289.737. Vista igualmente la opinión del ciudadano C.A.O.R., en su condición de padre de los adolescentes, quien manifestó estar de acuerdo con venderles a sus hijos el inmueble objeto de la solicitud, a los fines de garantizarle su futuro. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00686, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA Y REGISTRO DE INMUEBLES. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 173 y 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.----------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente y así mismo se autoriza a los ciudadanos C.A.O.R. y Z.P.D.O., ya identificados, en su condición de progenitores de los adolescentes de autos y vendedor del inmueble descrito, para que se reserven el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece arriba identificado. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

DRH/wasc

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