Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 26 de septiembre del 2.006

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Z.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -9.315.416, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio M.M.B., e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.886, de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal se le nombre un Curador Especial, a sus hijos: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , para que la represente en la venta parte de un bien inmueble de sus menores hijos, constituido por un apartamento identificado con el Nº 3-B, piso 1, de la residencia Icabaru, ubicada en la Avenida Gran Mariscal, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre con un área aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103 M2), y tiene los siguientes linderos NORTE: con estacionamiento SUR. Con zona verde ESTE: parte con apartamento 2-B y parte con pasillo de escalera y OESTE: con zona verde. Registrado por ante las oficinas de Registro Subalterno de esta ciudad de Cumaná, Municipio SDucre, Estado Sucre, en fecha 29 de diciembre de 1.977, bajo el N° 135, folios 64 y su vto., al 72 y su vto., Protocolo Primero, segundo Tomo adicional, Cuarto Trimestre. Y designado como fue el ciudadano H.A.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , el cual fue notificado debidamente, en fecha 20-09-2006, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, quien procedió en fecha 22 de de septiembre de 2006, aceptar el cargo y presento el juramento de Ley, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente al ciudadano H.A.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.639.866, como CURADOR ESPECIAL de los hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , para que asuma el cargo para el cual fue designada, en relación a la parte que le corresponde en venta del inmueble antes indicado, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006), años 196° de la Independencia de 147° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. J.S. SUCRE R.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

Motivo: Curatela

Solicitante: Z.C.C.M.

Exp N° TP1-825-06

JSSR/LMR/rafael.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR