Decisión nº 661 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2012-009123

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: M.A.V.S., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.228.772, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: EUCARIMAR CH G.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 143.941.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 17/09/2012, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos presentado por la ciudadana: M.A.V.S., antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: EUCARIMAR CH G.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 143.941, por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 18/09/2012, y se da por recibido.-

En fecha 24/09/2012, el Tribunal instó a la Parte Solicitante a que consigne Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y del Acta de Defunción de la causante, ciudadana: M.R.G.A.,

En fecha 04/10/2012, la Parte Solicitante asistida por abogada de su confianza, presentó diligencia mediante la cual consigna cuatro (04) Partidas de Nacimiento, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio.-

En fecha 11/10/2012, el Tribunal instó a la Parte Solicitante a que consigne Documentación Original o Copia Certificada de la totalidad de los Instrumentos Fundamentales de la presente solicitud, referente al Acta de Defunción de los ciudadanos: M.R.G.A. Y B.A.V.. Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: B.A.V., J.E.V.G., Y.C.V.D.P., C.C.V., L.P.V.D.G., D.R.V.G., V.C.V.G., así como, el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: L.R. VELÁSQUEZ GIMENEZ Y B.A.V..-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente a.l.e.e. el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código, los cuales disponen:

…Artículo 899. Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

En consecuencia, este Tribunal observa que la Solicitante hasta la presente fecha aún no ha efectuado la debida consignación de los Documentos Originales o Copias Certificadas solicitados mediante auto de fecha: 11/10/2012, evidenciándose así su falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal al no cumplir con la debida consignación de los mismos, por cuanto dichos Documentos Solicitados fungen como Instrumentos Fundamentales de la pretensión, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada la ciudadana: M.A.V.S., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.228.772, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: EUCARIMAR CH G.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 143.941.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión. Por aplicación analógica del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la presente decisión a la parte solicitante. Así se decide.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil catorce (25/07/2014).

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. D.G.D. LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. E.Y..

En la misma fecha siendo las (01:39P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

DGdeL/EY/fjmg.-

Exp. Nro. KP02-S-2012-009123

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