Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º

Asunto Nro.02451

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ZUHEIL A.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.651.147, actuando en su condición de madre y representante de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de nueve (09) años de edad, domiciliados en M.E.M. y hábiles; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR A FAVOR DE LA PRENOMBRADA NIÑA EL 50% DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE, consistente en un apartamento distinguido con el N° 3-2, piso 3, edificio “Residencia Sucre”, el cual está ubicado en la calle 25 Ayacucho, N°6-25, en Jurisdicción del Municipio el S.D.L.d.E.M., el cual tiene un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 mts2) con un porcentaje inseparable de (4,24%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio de conformidad con el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro, Distrito Libertador, Mérida de fecha 26 de julio de 1974, bajo el N° 35, folio 85, protocolo 1°, tomo 2, correspondiente al Tercer Trimestre. Estando alinderado el edificio asi: FRENTE: en una extensión de CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 mts) con la calle 25 Ayacucho; FONDO: en una extensión de CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 mts) con inmueble que es o fue del Banco obrero; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente del edificio) en línea recta en una extensión de CINCUENTA METROS (50mts) con el edificio Residencia Bolívar; COSTADO DERECHO: (visto de frente) en una extensión de CINCUENTA METROS (50mts) con inmueble que es o fue de P.P.L. y el apartamento alinderado así: FONDO: fachada principal del edificio; FRENTE: pasillo de circulación escalera y ascensor; COSTADO DERECHO (visto de frente) COSTADO IZQUIERDO: visto de frente del edificio. Cuya propiedad la hubo tal y como consta en documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Distrito Libertador, Mérida de fecha 09 de febrero de 1979, bajo el N° 14, folio 34 protocolo 1, tomo 7, correspondiente al primer trimestre Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, características que se han reflejado en el respectivo avaluó realizado por el ingeniero V.M.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.134.781, inscrito en el Colegio de Ingeniero N°157.213, inscrito en el Registro de Peritos Avaluadores (SUDEBAN) bajo el N° P-2.955.------------------------------------------------------------------------

Indica la solicitante ciudadana: ZUHEIL A.O.A., que ha convenido en comprar para a su hija SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de nueve (09) años de edad. Igualmente manifiestan que el precio de la venta es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble con dinero obtenido por herencia dejada por su difunto padre .--------------------------------------

Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana C.D.C.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.682.076, de este domicilio.-------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Visto igualmente el avalúo levantado al efecto por el ciudadano V.M.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.134.781, inscrito en el Colegio de Ingeniero N°157.213, avaluó este que el Tribunal valora. Así como la aceptación y juramentación del curador especial.-------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02451, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana C.D.C.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.682.076, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña SE OMITEN NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015)

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. F.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

CTD/zgr

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