Decisión nº 244 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOPORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 17 de Febrero de 2014.

Años: 203º y 154º

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), sobre la actividad ganadera en un lote de terreno, presentada por la ciudadana Z.L.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.271.854, asistida por el abogado H.E.Q.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.344, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

El día cinco (05) de febrero de 2014, la ciudadana Z.L.R.D.P., asistida por el abogado H.E.Q.J., presentó por ante este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Asentamiento Campesino Tierra Buena, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por A.E.R.; Este: Terrenos ocupados por Ibelitse Rosales e Isilio Picón Rosales; Sur: Terreno ocupado por A.J.P.O.; y Oeste: Terrenos ocupados por I.F. y F.S..

En fecha once (11) de Febrero de 2014, en virtud de lo anterior, este Tribunal dictó Despacho Saneador, indicándole al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar el escrito de la solicitud, por ser ambiguo e impreciso ya que no acompaña ningún instrumento que acredite la titularidad o regularización de la tenencia de la tierra por parte de la Administración Agraria sobre el predio.

Ahora bien, de la revisión de los actos procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que la ciudadana Z.L.R.D.P., asistida por el abogado H.E.Q.G., haya cumplido en forma alguna lo requerido.

En tal sentido, en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana Z.L.R.D.P., corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), por ser ambiguo e impreciso ya que no acompaña ningún instrumento que acredite la titularidad o regularización de la tenencia de la tierra por parte de la Administración Agraria sobre el predio, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), propuesta por la ciudadana Z.L.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.271.854, asistida por el abogado H.E.Q.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.344.

Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil catorce.-

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..-

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 244, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..-

MEOP/AC/Eliezmar.-

Solicitud Nº 0092-A-14.-

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