Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 155º.

No Exp. AP31-S-2014-000856

SOLICITANTE(S): C.Z.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-6.549.270 representada judicialmente por la Abogada en ejercicio C.L.B.H.N.. 150.754, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“……..Tal es el caso Ciudadano Juez, que en el Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 806, Folio 407, Tomo I del año 1963 que acompaño marcada con la letra “B”, por cuanto presenta el siguiente error: aparece la fecha de nacimiento de mi poderdante el 29 de febrero de 1963, y en el actual sistema automatizado utilizado por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) arroja que en el año 1963, no hubo día 29 de febrero, por cuanto no fue año bisiesto e igualmente se evidencia de la ficha del Recién Nacido, emitida por la Maternidad Municipal C.P., que la fecha real de nacimiento fue el 25 de febrero de 1963, en consecuencia la rectificación que aspira mi mandante consiste en sus sustituir 29 de febrero de 1963, por 25 de febrero de 1963 que es la fecha que legalmente le corresponde ……. ”

En fecha 19/02/2014, se admitió la presente solicitud y se libro el presente edicto.

En fecha 25/02/2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06/03/2014, mediante diligencia suscrita por la Abogada C.L.B.H. IPSA Nº 150.754, apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual consigna, la publicación del edicto, siendo que en fecha 07/03/2014, el Secretario de este Tribunal, dejo expresa constancia de haber fijado el edicto en la cartelera de este Juzgado.

En fecha 12/03/2014, el ciudadano Alguacil M.V., consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, compareciendo el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo el ciudadano Fiscal, en fecha 20/03/2013, manifestando no tener objeción que formular en la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para dicta sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella lo que pretende es de sustituir la fecha 29 DE FEBRERO DE 1963, siendo lo correcto 25 DE FEBRERO DE 1963.

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:

Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana C.Z.R.M., signada con el Nro. 806, correspondiente al año 1963, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual corre inserta a los folios (10 al 12), la cual no fue tachada, por lo que se valora como documento público administrativo.

Original de la Ficha del Recién Nacido, emitida por la Maternidad Municipal C.P., la cual corre inserto al folio (13), la cual no fue tachada, por lo que se valora como documento publico administrativo.

C.d.T.d.N. y Bautismo, expedida por la Parroquia “Dulce Nombre de Jesús”, de fecha 29/01/2014, la cual corre inserto al folio (14), la cual es valorada por este Tribunal.

Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana C.Z.R.D.M., la cual corre inserta al folio (15), la cual no fue impugnada, por lo que se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.

Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, en fecha 20/03/2014, manifestando no tener objeción que formular en la presente solicitud, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana C.Z.R.D.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-6.549.270, signada con el Nro. 806, expedida por ante la Oficina subalterna de Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare, del Estado Miranda, correspondiente al año 1.963, en tal sentido, en donde dice: “……que la niña cuya presentación hace nació en: Caracas, Parroquia San Juan el día VEINTE Y NUEVE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO,…debe decir: “… que la niña cuya presentación hace nació en Caracas, Parroquia San Juan, el día VEINTE Y CINCO (25) DE FEBRERO DE 1963…” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11de Abril de 2014. Años: 203º y 155°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

AP31-S-2014-000856

LS/fm

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