Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, (12) de junio de 2012.

202º y 153 º

Asunto Nro. 00682

SOLICITANTEA: D.Y.S.P. y D.J.R.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.751.331 y V-17.522.646.

ABOGADO ASISTENTE: J.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado N° 135.292.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, ambos de seis (6) años de edad.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas D.Y.S.P. y D.J.R.G., actuando con el carácter de madres y representantes legales de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, ambos de seis (6) años de edad, ambas asistidas por el abogado J.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.464.871, inscrito en el Inpreabogado N° 135.292, quienes solicitan se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus J.I.G.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.308. En fecha 23/04/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 08/05/2012 a las 3:00 p.m. Al folio 21, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se dejo constancia que no se escucho la opinión de los niños de autos debido a su corta edad.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ONNIER ELIOMAER G.P. y A.V.G., se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de J.I.G.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.308. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de J.I.G.A., con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (12) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

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