Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, ocho (08) de Diciembre de dos mil Catorce (2014).

204º y 155º

Asunto Nro. 02067

SOLICITANTE: ABG. J.V.G., APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA A.J.M.M.,

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, DE, QUINCE (15) Y TRECE (13) AÑOS DE EDAD EN SU ORDEN RESPECTIVO.

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MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año (2014), presentada por por la ciudadana Abogada J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.523 e Inpreabogado Nº 105.761, domiciliada en el Estado Mérida, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana A.J.M.M., plenamente identificada en autos, en representación de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES de 15 y 13 años de edad respectivamente; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR, INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, relacionados con los beneficios de Prestaciones Sociales y Seguro de vida, dejados por su legitimo padre el causante J.C.R.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.758.435, quien se desempeñaba como Funcionario Policial Activo en EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR, INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (28) de Noviembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR, INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, relacionados con los beneficios de Prestaciones Sociales y Seguro de vida, dejados por su legitimo padre el causante J.C.R.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.758.435, quien se desempeñaba como Funcionario Policial Activo en EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR, INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Abogada J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.523 e Inpreabogado Nº 105.761, domiciliada en el Estado Mérida, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana A.J.M.M., plenamente identificada en autos, en representación de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES de 15 y 13 años de edad respectivamente; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los referidos adolescentes antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana Abogada J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.523 e Inpreabogado Nº 105.761, domiciliada en el Estado Mérida, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana A.J.M.M., venezolana C.I. Nº 9.906.510, en representación de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES de 15 y 13 años de edad respectivamente; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--------------------------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (08) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN

La Scria.

Jims.-02067

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