Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-003366

Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la Abogada A.N.C. G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.170, actuando en su carácter de Asistente Laboral del Departamento de Recursos Humanos, de la Asociación, Consorcio Sadaven Vinccler, Sodinsa, en la cual consigna Cheques Nros. 77698388 y 06398387, del Banco del Caribe, Agencia Anaco, Estado Anzoátegui, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.2.590.546,29), cada uno para un monto total de de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.181.092,58), a favor del n.W.G.S.E., de siete (07) años de edad actualmente, el primero y el segundo a favor del ciudadano W.A.S.B., junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de trece (13) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.- Se insta a la parte interesada a consigne copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos, Acta de Defunción y originales de la partida de Nacimiento de los Herederos. Se acuerda la apertura de dos cuentas de ahorros, con el monto total de los cheque arribas identificado en el Banco Banfoandes, Barcelona, a nombre de la ciudadana A.C.E., quien es representante legal del antes mencionado niño y del referido ciudadano. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. S.S.F.

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

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