Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento |
Ponente | Leticia Morillo |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
PARTES SOLICITANTES: A.Y.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.133.379.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Séptimo en el Área de Protección de niños, niñas y adolescentes.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: S-09/10337
Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.Y.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.133.379, quien en su carácter de madre y representante legal del n.I.O.de cuatro (04) años de edad, procede a solicitar a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., del Año 2005, Acta Nro 1.100, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del n.I.O., cuando hacen mención al Nº de identificación de la Cedula de identidad de la madre lo hacen con el Nº V-15.133.378., ahora bien ahora bien ese numero de Cedula de Identidad fue anulado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y me fue asignado el numero de Cedula Nº 15.133.379, para lo cual consigno la solicitante copia ce la cedula de identidad y los Datos Filiatorios expedido por la (ONIDEX).
Que siendo un hecho posterior la adquisición de un nuevo número de cédula, no se incurrió en error alguno en el asiento de la partida de nacimiento relacionada al niño de autos, pues para ese momento (04/04/2005), la ciudadana, efectivamente no poseía el número de cédula señalado. Sin embargo aún cuando no se evidenció ningún error material de los autorizados por el artículo 773º del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la rectificación peticionada, pues no hubo cambios de letras, ni palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, ni transcripciones erróneas de apellidos, ni ningún otro semejante, tal situación empero, genera incertidumbre jurídica para el niño in comento, pues su madre aparece identificada en su partida de nacimiento originaria, con un número de identificación distinto al que se le asigno posteriormente, lo que no corresponde con la actual, pues ahora a dicha ciudadana se le asignó un nuevo número de cédula, debiendo corregirse o enmendarse tal situación garantizándole su identidad real, bajo el principio de interés superior del niño, previsto en el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22º ejusdem.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Jueza Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: “A la ciudadana A.Y.V., le fue asignado como número de cedula de identidad el Nº V 15.133.379”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B. con sede en Guatire, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. L.M.M.
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA BERROTERAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA BERROTERAN
09/10337
LCD/MTB/yone
RECT. DE PARTIDA.