Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BH06-Z-2002-000817

Revisado como ha sido el presente expediente de MEDIDA DE PROTECCIÓN, propuesta por el Ciudadano A.R.M., actuando en su condición de Presidente encargado de la Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, a favor de los adolescentes L.M. y por cuanto éste Tribunal tiene conocimiento de la creación del C.d.P. del Niño y del Adolescente en el Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Organismo Administrativo encargado de “Dictar las Medidas de Protección”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia ésta Sala de Juicio N°. 02, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, por la COMPETENCIA en razón de la materia, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y DECLINA el original del presente expediente N° BH06-Z-2002-000817, (2002-1274), al C.M.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio B.d.E.A., a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 160, EJUSDEM, en lo que respecta al literal "K". Líbrese oficio. Colóquese la nota de salida en el libro respectivo y déjese copia certificada del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD / CA

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