Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologación Para Residenciarse Fuera Del País

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.

Mérida, treinta y uno (31) de Julio de 2015

205º y 156 º

Asunto Nro. 13378

Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos A.D.L.A.R.Z. Y E.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.145.617 y V-14.700.237, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio A.M.N.S., C.M.D.Q. y M.E.A.B., Inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 60.771, 153.534 y 193.864, actuando en su carácter de padres y representante legal del n.S.O.N., de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los solicitantes acordaron: Autorización para Fijar Residencia fuera del País: El padre E.V.C., antes identificado acuerda y autoriza expresamente a su hijo SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, para que fije su residencia conjuntamente con su madre la ciudadana A.D.L.A.R.Z., antes identificada en la República de Panamá, ciudad de Panamá, por cuanto la madre se dedicara al ejercicio de su profesión como administradora, la madre deberá informar al padre sobre cualquier cambio de residencia, salud y educación del niño. El referido cambio de residencia en la ciudad de Panamá República de Panamá, está previsto aproximadamente para el mes de Noviembre del año 2015, pudiendo ser en fecha anterior o posterior a la misma. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo cada año durante el mes de Agosto, quince (15) días consecutivos y en Navidad el niño compartirá con su padre una de las festividades, bien Navidad o Año nuevo, en forma alterna con la madre, correspondiendo en el año 2016, compartir la f.d.N. el 24 de diciembre con el padre y el año nuevo el 31 de diciembre con la madre y en los años subsiguientes se alternan. Los gastos de los viajes del niño desde Panamá a Venezuela y desde Venezuela a Panamá serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento, correspondiendo al padre entregar su aporte en la oportunidad en la que debe comprarse los boletos aéreos para el niño. Queda abierto para que en cualquier otra oportunidad que el niño viaja a la República Bolivariana de Venezuela o que el padre viaje a la República de Panamá, compartan padre e hijo, comprometiéndose ambos padres a informarse a los fines de favorecer el contacto entre el padre e hijo. Así mismo se garantizara la comunicación telefónica, electrónica y de cualquier otro tipo que los avances tecnológicos permitan entre el padre e hijo. En cuanto a los mecanismos para garantizar los derechos a mantener contacto directo y permanente y la convivencia familiar: Se acuerda expresamente a los fines de efectivizar el derecho a mantener contacto permanente, el derecho a la convivencia familiar fijado a favor del n.S.O.N., de un (01) año de edad, y la posibilidad del ejercicio efectivo de la responsabilidad de crianza durante el periodo en el que permanezca residenciado en la República de Panamá, sin limitación alguna, podrá ingresar y salir en cualquier momento del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y desplazarse dentro del mismo, en compañía de su madre, por vía terrestre o aérea, sin necesidad de ningún tipo de autorización adicional a esta, siendo este documento amplio y suficiente, en cuanto a la voluntad expresa de ambos padres de que el niño pueda entrar y salir de la República Bolivariana de Venezuela, en garantía de todos sus derechos. Así mismo la madre queda autorizada para tramitar y obtener a favor de su hijo el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se requiera su renovación, visas de cualquier País que lo exija y representarlo ante cualquier instancia judicial o administrativa en garantía de sus derechos, relacionados con la identidad, educación, salud y cualquier otro. La madre se compromete a cumplir las obligación inherentes a la custodia con toda responsabilidad y garantizarle el derecho reciproco entre padre e hijo y mantener contacto directo y permanente a la convivencia familiar. El padre igualmente se compromete a entregar oportunamente el aporte económico del cincuenta (50%) por ciento para los gasto de los viajes del niño desde Panamá a Venezuela y viceversa, es decir al momento que se deba sufragar el costo de los boletos. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos A.D.L.A.R.Z. Y E.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.145.617 y V-14.700.237, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.D.G.

Ngr/13378

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