Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º

ASUNTO Nro. 12177

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: A.G.D.R. y L.M.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.431.004 y 18.964.409.

ABOGADO ASISTENTE: J.O.P.R., inscrito en el Inpreabogado N° 32.355

DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos A.G.D.R. y L.M.G.V., asistidos por el abogado J.O.P.R., inscrito en el Inpreabogado N° 32.355. Seguidamente, mediante auto de fecha 13/01/2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 27/01/2015, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 13/05/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 35. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 31/05/2016, mediante escrito los ciudadanos A.G.D.R. y L.M.G.V., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. La parte manifiesta que durante la unión conyugal declaran que adquirieron únicamente el fondo de comercio La Despensa de la Nona, inscrito en por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de junio de 2014, Tomo 61-B RM1 Mérida, bajo el N° 11 del año 2014 que será objeto de partición posteriormente.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos A.G.D.R. y L.M.G.V., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 13/05/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 35. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano L.M.G.V., se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mensuales, cantidad que se incrementará anualmente en un 30%. Así mismo suministrará un bono especial para el me de septiembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), lo cual sumada a la cuota mensual arroja la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), para el referido mes. Igualmente sufragará los gastos de útiles escolares y un segundo bono por la misma cantidad en el mes de diciembre, ambos aumentados anualmente en un 30% y dichos montos serán depositados la última semana de cada mes en la cuenta corriente del banco del Sur a nombre de la madre. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece amplio a favor del padre y este podrá buscar a su hijo cuando lo considere conveniente previo aviso a la madre y particularmente los días martes y domingo en la tarde. ASI SE DECIDE.--------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (7) de julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

CTD/wasc

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