Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003561

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)

SOLICITANTES: L.A.M. y C.J.L.F., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.471.057 y 8.216.857 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A..

ABOGADO ASISTENTE: J.Á.V.D.L.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.442.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Rahme, Calle El Líbano, casa Nº 5C-12, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha diecisiete de octubre del año dos mil seis, por los Ciudadanos L.A.M. y C.J.L.F., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.471.057 y 8.216.857 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., debidamente asistidos por el abogado J.Á.V.D.L.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.442, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

En su escrito libelar manifiestan que: El día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (20/11/1979) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio S.R.d.e.A., según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual anexan marcada “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 14 Sur, Quinta S.C. Nº 147-A de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., y desde el mes de enero del año 2000 de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo neo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar asuntos concernientes a sus hijos procreados durante la vida conyugal. A.M., Y.A. y M.A.d. 24, 26 y 19 años de edad respectivamente, todos mayores de edad,

Que desde dicha fecha han estado viviendo en viviendas separadas y no ha sido posible la reconciliación entre ellos.

Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitan se sirva declarar la mencionada separación de cuerpos en divorcio.- De igual manera manifiestan haber adquiridos bienes conyugales, los cuales serán liquidados una vez disuelto el matrimonio en la forma convenida por ellos.

Admitida la solicitud en fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 14 de diciembre de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de diciembre de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos L.A.M. y C.J.L.F., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y nueve por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio S.R.d.E.A., cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 02 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1979, anotada bajo el Nº 419, Folios Nº 393 y 394 del año 1979.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil siete.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-003561.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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