Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFreya Elisa Ron Pereira
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-Z-2002-000041

Por cuanto la Dra. A.J.D. se encuentra de vacaciones se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. F.E.R.P. y visto el anterior escrito de fecha 09/09/2004, suscrito por la a casa Don Bosco, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el contenido del mismo, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el contenido del mismo. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del Niño y las previsiones contenidas en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra lo siguiente” El interés superior de niño el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, este principio esta dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía” y en atención al artículo 27 Ejusdem, el cual establece "..Todos los niños y Adolescentes tiene derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre ellos, salvco que ello sea contrario a su Interés superior.." En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, fija un Régimen de Visitas Provisional, a favor del n.A.G., de la siguiente manera: Unico: El niño, podrá visitar y pernoctar con su progenitora ciudadana R.G., los fines de semana, dias feriados, vacaciones escolares y decembrinas, debiendo regresar en su oportunidad al centro de atención Casa Hogar Don Bosco, siempre bajo la supervisión de una trabajadora social adscrita al referido centro, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui. Oficiese lo conducente a la mencionada casa hogar.Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.

DRA. F.E.R.P..

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. M.A..

FERP/Mary Carmen

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR