Decisión nº 272-2006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSolicitud De Excluir Del Sipol

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008725

ASUNTO : PP11-P-2005-008725

JUEZ DE CONTROL: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. A.R.

FISCAL: SILBERTO J.T.

SOLICITANTE: J.F.A.; y

M.A.V.B.

DELITOS: UTILIZACIÓN ILEGÍTIMA DE INFORMACIÓN

VICTIMA: CONTRA LA COSAS PÚBLICA

DECISIÓN: ACORDADA SOLICITUD DE

DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE

INFORMACIÓN INTEGRAL POLICIAL (SIPOL)

Visto el escrito presentado en fecha 09-11-2006, por el ciudadano J.F.A., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.200.323, con domicilio en la calle 32 con avenida 30 y Libertador, edificio Stella, Piso 01, Oficina 01 de la ciudad de Acarigua, mediante el cual solicitó a este Juzgado se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, lo desincorporen del Sistema de Información Policial (SIPOL), lo cual le acarrea problemas así como al ciudadano M.A.V.B., y recibida como ha sido la causa de la Oficina de Archivo Regional, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 14-08-1992 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en expediente signado para la fecha N° 4178, ABSOLVIO a los ciudadanos J.F.A., ya identificado y al ciudadano M.A.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 1.117.270, de los cargos del delito de UTILIZACIÓN ILEGÍTIMA DE INFORMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha de los hechos; la precitada decisión fue confirmada por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda y del Patrimonio Público con sede en Caracas en fecha 14 de abril de 1993 en expediente signado para la época N° 90-830.

Al haberse dictado una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los mencionados ciudadanos, dentro de los cuales está el solicitante, debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente los mismos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), siendo lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud presentada por el ciudadano J.F.A., en consecuencia, se ordena al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el precitado ciudadano así como al ciudadano M.A.V.B. del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 14/08/1992, le fue decretado SENTENCIA ABSOLUTORIA, en la causa que se le seguía por la comisión del delito de UTILIZACIÓN ILEGÍTIMA DE INFORMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha de los hechos, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano J.F.A., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.200.323, con domicilio en la calle 32 con avenida 30 y Libertador, edificio Stella, Piso 01, Oficina 01 de la ciudad de Acarigua, y SE ORDENA al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que el precitado ciudadano, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 14/08/092 el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en expediente signado para la fecha N° 4178, ABSOLVIO al mismo y al ciudadano M.A.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 1.117.270, por la comisión del delito de UTILIZACIÓN ILEGÍTIMA DE INFORMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha de los hechos, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presenten los mismos por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 128, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con la decisión mediante la cual se ABSOLVIO a los precitados ciudadanos, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial ordenando la desincorporación.

Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Regional en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.

.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

El JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. A.R.

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